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EL ÚLTIMO RECURSO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Del a pie juntillas al ya veremos

España trata de soslayar las condenas del Tribunal de Derechos Humanos

 Palacio de Derechos del Hombre, en Estrasburgo.
Palacio de Derechos del Hombre, en Estrasburgo. MICHEL CHRISTEN

España es un país de campeones. Y rápidamente alguien pensará en los triunfos de La Roja, Rafa Nadal o Alberto Contador. Pero mucho más campeones son los magistrados del Supremo o del Constitucional, algunas de cuyas resoluciones son condenadas en Europa por vulnerar derechos humanos y tratados que España ha suscrito y, lejos de humillar la cabeza y tratar de reparar el daño que han causado, se buscan tecnicismos para soslayar el efecto de las condenas. ¡Qué grandes!

Pero eso no siempre fue así. Durante la Transición, los magistrados eran más conscientes de los excesos que cometían para evitar que determinados delincuentes se beneficiasen de las garantías que las leyes otorgan a los ciudadanos, y eran más propensos a reparar sus propios errores. Ahora parece que son más reacios a rectificar las resoluciones en las que han vulnerado la ley.

En 1982, la Audiencia Nacional condenó a tres independentistas catalanes, Barberá, Messegué y Jabardo, a penas superiores a 30 años de prisión, por haber colocado el 9 de mayo de 1977 una bomba en el pecho del industrial José María Bultó, cuya explosión le causó la muerte. El Supremo confirmó la sentencia y, aunque los condenados alegaron que no habían tenido un juicio justo, el Constitucional avaló la sentencia.

El 6 de diciembre del 1988, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por violación del derecho a un proceso con todas las garantías. El problema era que no había un cauce establecido para aplicar en España las sentencias del TEDH. No parecía razonable mantener en prisión a Barberá y Messegué —que llevaban presos desde el 14 de octubre de 1980— cuando el juicio por el que habían sido condenados no había sido justo. No es que fueran inocentes, pero prorrogar la prisión equivalía a convalidar la ilegalidad por la que habían sido condenados.

El Supremo, sin embargo, declaró que las sentencias del TEDH tenían naturaleza declarativa y no fuerza ejecutiva, y se negó a anular las condenas contra Barberá, Messegué y Jabardo. Pero, en 1991, el pleno del Tribunal Constitucional suspendió la pena de prisión y anuló las resoluciones de la Audiencia y del Supremo, declarando que aunque las sentencias del TEDH no tienen efectos ejecutivos en España, son “obligatorias y vinculantes para nuestro Estado”. La decisión suponía de hecho otorgar eficacia de derecho interno a una sentencia del TEDH, es decir, un cumplimiento a pie juntillas.

Sin embargo, y a pesar del precedente, un par de años después, el Constitucional se negó a conceder los mismos efectos a la condena de España por el caso Ruiz-Mateos —vulneración al derecho de defensa y dilaciones indebidas—, al que ni siquiera admitió a trámite los recursos.

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Lo mismo ocurrió con otra condena a España en octubre de 1998 por el caso Castillo Algar, condenado a tres meses de cárcel por un tribunal militar. Varios miembros de la Sala habían rechazado recursos del oficial, lo que suponía que habían perdido su imparcialidad objetiva y no deberían haber formado parte del tribunal que luego le condenó.

Ni el Constitucional ni el Supremo anularon la condena de Castillo, pero desde entonces se estableció que el juez que instruye no puede juzgar, principio que se aplica sistemáticamente, salvo en algunos casos de aforados en el Supremo. España también ha sido condenada por no respetar el principio de doble instancia penal, pero ni los magistrados ni el legislador han hecho nada para remediarlo.

Ahora ha llegado la primera condena por la doctrina Parot, esa interpretación de la aplicación de los beneficios penitenciarios que ha servido para prorrogar de manera arbitraria y retroactiva las condenas de más de 50 presos, en su mayoría de ETA. “Un denodado intento de los custodios de la legalidad de hacerse trampas al solitario”, en palabras de un magistrado. Habrá muchas más condenas por este motivo, porque como varios catedráticos explicaron y el TEDH ha confirmado, es una vulneración manifiesta de derechos fundamentales.

De entrada, los magistrados, lejos de acatar el fallo que ordenaba la puesta en libertad de la etarra Inés del Río, se han puesto de perfil, y el Gobierno ha ordenado que se recurra ante la Gran Sala, de modo que para cuando se resuelva, la etarra lleve un año más en prisión. Todos los países suelen acabar condenados por vulneración de derechos en casos incómodos. Reino Unido es por el momento el gran campeón, pero las sentencias por la doctrina Parot nos van a colocar en cabeza y quizá no sea un timbre de gloria tratar de ser campeones en lo malo, evitando aplicar las sentencias que nos condenan.

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