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El Gobierno obligará a parados a limpiar áreas calcinadas por incendios

Los desempleados que acepten cobrarán más y los que se nieguen podrán perder la prestación Fundaciones y ONG también podrán pedirles obras de reparación

Zona quemada en Monda tras el incendio forestal de Sierra Negra, en  el municipio malagueño de Coín  (Málaga).
Zona quemada en Monda tras el incendio forestal de Sierra Negra, en el municipio malagueño de Coín (Málaga).CARLOS DÍAZ (EFE)

Los desempleados que cobren el paro podrán ser llamados por las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para trabajar en tareas de limpieza y reconstrucción de los montes quemados este verano, según la norma aprobada ayer por el Gobierno para paliar los daños producidos por los incendios forestales de este año, el peor de la década en hectáreas calcinadas.

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El Gobierno ha recurrido a la fórmula de la colaboración social, que existe desde 1992, “para obligar a los perceptores de prestaciones por desempleo” a desarrollar estas tareas, según un comunicado emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los desempleados que sean requeridos tendrán que colaborar en las labores de limpieza del monte, reforestación y reparación de las zonas afectadas por incendios forestales y otras catástrofes, pero nunca en la extinción de incendios.

“En todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener carácter temporal. El trabajo debe coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador. En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio”, según una nota del Ministerio de Empleo. Desde el Gobierno recuerdan que las condiciones se acordarán en los convenios con las comunidades, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro.

Los parados que se nieguen a colaborar en estas actividades podrán ser sancionados e incluso podrán perder el derecho de la prestación, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. “En caso de negativa o incumplimiento de obligación por parte de del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”, señala el comunicado remitido por Empleo.

La citada norma establece que estas sanciones, consideradas graves, se establecerán conforme una escala que van desde la pérdida de tres meses de prestaciones hasta la extinción total de la misma en caso de tres negativas. Para el caso de los trabajadores autónomos supondrá la pérdida de un mes y 15 días de la prestación hasta la extinción total.

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A los parados que sean requeridos para esta tarea podrán cobrar más. Verán incrementada la prestación hasta alcanzar el 100% de la base reguladora siempre que trabajen la jornada completa. Además, se les garantizará el Salario Mínimo Interprofesional, según los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 que regula los trabajos de colaboración social y confirmaron fuentes de Empleo.

Los parados cobran un 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, a partir del séptimo mes en paro perciben un 50% de esta. Si son llamados para estas tareas y trabajan toda la joranda cobrarían el 100% de la base. Los que más ganarían en caso de aceptar son aquellos parados que han agotado el derecho a la prestación contributiva y están cobrando el subsidio. En el caso de que un trabajador lleve ocho meses percibiendo el paro, recibirá el doble de la prestación que reciba en ese momento. Además, Empleo precisa que estos no podrán trabajar más horas de las que les corresponderían en función del importe que perciban.

La medida está contenida en el Decreto Ley que el Gobierno aprobó ayer para tratar de paliar los daños producidos por los incendios forestales de este verano y por otras catástrofes naturales para “restaurar el daño causado y ayudar a que las zonas afectadas y sus habitantes vuelvan cuanto antes a la normalidad”. La norma contiene una batería de iniciativas que incluyen ayudas, medidas fiscales, laborales, y otros cambios legales para favorecer al sector agrícola y ganadero afectado por los incendios producido durante la presente temporada de riesgo de incendios que se prolonga hasta el 1 de noviembre.

Entre estas medidas se incluyen subvenciones a los perjudicados por estas catástrofes como ayudas personales, materiales y enseres, reparación y reconstrucción de viviendas entre otras. Pero también a exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuestos de Actividades Económicas (IAE) a las viviendas, naves industriales y explotaciones agrarias afectados.

Otra de las medidas de carácter laboral consiste en la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social durante la suspensión de la actividad. En los casos en que se produzcan despidos por esta causa, las indemnizaciones correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Además, en los casos de ERE de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, se podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Asimismo, podrá autorizarse prestaciones a trabajadores incluidos en expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para cobrarlas.

Las condiciones de la colaboración social

Los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 establecen las condiciones para acogerse a los trabajos de colaboración social.

1. “Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos: Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad; que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido; que no suponga cambio de residencia habitual; que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador”.

2. “Las Administraciones deberán solicitar de las Oficinas de Empleo los desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías”.

3. “Los perceptores de prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados”. La renuncia de los mismos dará lugar a la sanciones establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social que contemplan la suspensión de la prestación desde tres meses hasta la extinción de la misma.

4. “Estos trabajadores tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento”.

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Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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