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El juez concede la libertad condicional a Bolinaga por razones humanitarias

La resolución del juez Castro no supone una puesta en libertad inmediata, ya que es recurrible en un plazo de cinco días

Solo, sin el apoyo de la fiscalía, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis de Castro, tomó este jueves una decisión difícil. La de excarcelar a Iosu Uribetxeberria Bolinaga, el secuestrador de José Antonio Ortega Lara por un criterio humanitario, en contra del informe del fiscal.  Uribetxeberria Bolinaga saldrá en libertad condicional, pero solo si el fiscal no recurre la decisión adoptada este jueves. La libertad concedida no es ejecutiva. El preso, enfermo de cáncer de riñón con metástasis en el pulmón y el cerebro, tendrá que esperar al menos hasta el próximo jueves. Durante todo ese tiempo, el fiscal podrá recurrir la resolución ante la Sección Primera de la Sala Penal del tribunal.

La libertad de Uribetxeberria, en todo caso, no será plena. Se concede con las mismas condiciones con las que Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, le otorgó el tercer grado el pasado 17 de agosto. El interno no podrá acercarse ni al domicilio ni al lugar de trabajo de sus víctimas y sus familiares. Tampoco podrá participar de forma activa o pasiva en manifestaciones del entorno abertzale que supongan enaltecimiento o legitimación de la violencia ni hacer declaraciones de esa naturaleza. Para ausentarse de la localidad en la que fije su residencia tendrá que pedir autorización al juzgado y tendrá que presentarse cada mes ante los servicios sociales de la cárcel de San Sebastián además de comunicar cualquier novedad sobre su evolución y su tratamiento médico.

El juez, contrariamente al fiscal, considera que la enfermedad del interno es irreversible como exige la ley. Llega a esa conclusión tras analizar todos los informes médicos -hospital universitario de León, el del servicio médico de la cárcel de Zaballa, el del hospital Donostia de San Sebastián y el de la médico forense de la Audiencia Carmen Baena-. Para De Castro, todos esos informes coinciden en tres aspectos. En primer lugar: el preso padece una enfermedad grave e incurable, como exige el Código Penal para acceder a la libertad condicional. La enfermedad de Bolinaga, según todos los médicos consultados, "es de muy mal pronóstico". Por último, todos señalan un promedio de supervivencia que oscila entre los seis y 12 meses.

De Castro también se refiere al viaje que realizó el pasado miércoles a San Sebastián para entrevistarse con el recluso y con los médicos que le tratan. Afirma que el informe forense, en el que se basó el fiscal para oponerse a la excarcelación de Uribetxeberria, se redactó sin tener en cuenta los últimos informes de los oncólogos del hospital Donostia, y que el juez quería conocerlos antes de decidir sobre la libertad. Esos documentos certificaron que tanto el tumor que Uribetxeberria tiene el cerebro, como el del pulmón, se deben a "una metástasis del carcinoma renal" que el preso sufrió anteriormente.

"Lo que influye más marcadamente en el pronóstico [del interno] son esas metástasis, especialmente la del cerebelo, que si crece, sangra o presenta un aumento importante del edema, podría provocar un cuadro de enclavamiento amigdalar con paro cardiorrespiratorio y fallecimiento del paciente", explicaron los oncólogos. Conclusión: las metástasis de Uribetxeberria entrañan "el riesgo de una complicación potencialmente letal".

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En San Sebastián, De Castro certificó en primera persona que la enfermedad del secuestrador de Ortega Lara no tiene remedio. "No hay armas terapéuticas, hoy por hoy, para un cáncer renal diseminado que aporten curación", le manifestaron los oncólogos durante la entrevista que mantuvo con ellos. Los médicos, con su diagnóstico completo, fijaron la esperanza de vida del preso entre los tres meses y diez días y los siete meses y diez días. "Debemos concluir por tanto, tras una valoración de la totalidad de los informes médicos obrantes en autos que el estado de salud [del interno] es grave e incurable", asegura el juez.

Sobre el hecho de que el estado de Uribetxeberria no sea "terminal" como mantuvo la médico forense de la Audiencia Nacional, De Castro recuerda que la ley no exige ese requisito para otorgar la libertad condicional por motivos humanitarios. "No puede darse la exigencia para la excarcelación de un peligro inminente o inmediato para la vida del recluso, sino que la finalidad de la misma es que pueda vivir el tiempo que pueda quedarle en libertad", mantiene en su auto.

En cuanto a la posibilidad de que el interno pudiera ser tratado de su enfermedad en prisión -Instituciones Penitenciarias y los médicos del hospital Donostia lo niegan, pero el fiscal y la forense de la Audiencia aseguraron que sí era posible- el juez recuerda que las enfermerías de las cárceles "tienen la consideración de centros de atención primaria" en los que no puede tratarse "el grado de complejidad clínica de un enfermo oncológico avanzado" como Uribetxeberria ni procurar "los cuidados paliativos (...) para abordar la fase final de la vida de un enfermo desahuciado".

Por lo demás, De Castro subraya la incoherencia del fiscal al exigir para la salida del etarra que se desvincule expresamente de ETA y pida perdón a las víctimas. El juez recuerda que esos requisitos también son exigibles para el acceso al tercer grado, pero el ministerio público no recurrió el que concedió Instituciones Penitenciarias el 17 de agosto. "Lo no exigido por el ministerio público en la concesión del tercer grado no puede plantearse ahora como argumento [contra] la libertad condicional". También señala que en anteriores casos de terroristas enfermos, la fiscalía no exigió el arrepentimiento y el perdón.

En resumen, que la libertad condicional en casos de terroristas enfermos se basa en principios de humanidad y en el derecho a la dignidad de las personas, el derecho a una muerte digna y la ausencia de finalidad resocializadora de la pena. De Castro recuerda que no se puede equiparar el concepto de "enfermo grave e incurable" que establece el Código Penal para la excarcelación, con el de "estado preagónico". "El último período de la vida de un ser humano es el más difícil de afrontar física y psíquicamente", concluye el juez.

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