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El Código Penal incluirá cárcel para quienes falseen cuentas públicas

Los gestores que divulguen datos adulterados y perjudiquen a la Administración serán “inelegibles” y se enfrentarán a penas de hasta cuatro años

María Fabra
La vicepresidenta Sáenz de Santamaría, antes de la rueda de prensa del Consejo de Ministros.
La vicepresidenta Sáenz de Santamaría, antes de la rueda de prensa del Consejo de Ministros.ÁLVARO GARCÍA

El Gobierno quiere seguir manteniendo su imagen de control de las cuentas públicas, tanto de las estatales como de las autonómicas y locales. Así lo hizo cuando presentó el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno y así lo volvió hacer ayer mismo al anunciar el endurecimiento de las sanciones a quienes no contribuyan a ensalzar esa idea de claridad en la gestión de la contabilidad pública.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Transparencia con varias modificaciones respecto al texto inicial, que planteó en marzo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. La más llamativa es un cambio en el Código Penal para incluir penas de cárcel, de entre uno y cuatro años, para quienes falseen las cuentas públicas o cualquier otro documento o información que deba reflejar su situación económica, así como para quien divulgue información falsa por cualquier medio.

En el caso de que no se pueda comprobar que esta actitud causa un perjuicio económico para la Administración, la pena será únicamente de inhabilitación, pero si se prueba la comisión de esta práctica, la autoridad o funcionario responsable se enfrentará a penas de prisión. El castigo conlleva, además, un componente político, ya que, a través de la modificación de la Ley Electoral, el Gobierno quiere establecer que la autoridad o funcionario que incurra en esta práctica sea “inelegible”, cuando, en un principio, la sanción máxima era de diez años de inhabilitación para ocupar un cargo público.

El Gobierno ha endurecido las sanciones en la Ley de Transparencia

Así, las “facturas en los cajones”, es decir, la ocultación de una deuda contraída y no contabilizada, o el desvío de la deuda a sociedades o fundaciones para contabilizarla troceada, podrían ser comportamientos sancionables. Sin embargo, para que el gestor responsable sea acusado del delito que conlleva cárcel, se debería demostrar que esa ocultación ha provocado un perjuicio a la Administración. Esto podría ocurrir, por ejemplo, con una venta de patrimonio público con un precio de adjudicación inferior al real.

Además de estas sanciones, la ley mantiene otras de carácter político pero también referidas a la búsqueda de la buena gestión de los fondos públicos. Así, el proyecto incluye la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Estas serán aplicables a los malos gestores, a quienes incumplan “deliberadamente” las medidas correctoras recogidas en los planes de ajuste o no se ciñan a lo establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, como son el destinar el superávit a la reducción de deuda o el deber de suministrar información o justificar desviaciones presupuestarias ante el Gobierno.

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Sanciones de la Ley de Transparencia

El proyecto de ley sanciona la ocultación de una deuda contraída y no contabilizada, así como el desvío hacia sociedades o fundaciones de obligaciones de pagos. Si esas y otras actitudes causan perjuicio económico a la Administración serán delitos penales.

A quienes incumplan deliberadamente los ajustes acordados o la Ley de Estabilidad se les podrá destituir, suprimir pensiones indemnizatorias e imponer la indemnización a la Hacienda pública.

Sin embargo, el texto también ha variado en este punto, ya que, en un principio, el Gobierno pretendía que el poder para sancionar a altos cargos de las Administraciones autonómicas y locales recayera en el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La advertencia de los expertos de una posible cuestión de inconstitucionalidad, por invasión de competencias, ha limitado la potestad del ministro a los infractores que pertenezcan a la Administración General del Estado. La competencia para la imposición de sanciones al resto de cargos corresponderá a “los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Administraciones en las que presten servicio”.

La cuestión de imagen que está en la base de la tramitación de esta ley queda patente en la información oficial difundida por el Consejo de Ministros. El Gabinete señala que el proyecto posee un destacado componente económico, “ya que ha de servir para ayudar a la recuperación de la confianza en España, dentro y fuera de nuestro país y, por ende, a la recuperación económica, la creación de empleo y el regreso a la senda del crecimiento”.

De esta manera, pese al aplauso inicial que recibió la redacción de la ley que sacaba a España de ocupar el único puesto entre los países de Europa con más de un millón de habitantes sin ley de transparencia, las medidas a favor del acceso a la documentación e información pública han quedado disueltas entre las disposiciones para el control de las cuentas. Todo, pese a que el Gobierno abrió una consulta popular con el fin de estudiar las sugerencias, que han ascendido a cerca de 4.000, para la mejora de la ley.

La nueva norma “ha de servir a la recuperación de la confianza”

Pero el Ejecutivo apenas ha aceptado algunas de las alegaciones presentadas por ciudadanos y colectivos protransparencia, y que, en primer lugar, exigían que se considerara el acceso a la información como un derecho fundamental. Tampoco se han corregido las múltiples excepciones que incluye la norma, como dejar al margen de su cumplimiento a la Casa del Rey o el hecho de que se contemple el silencio negativo que permite a la Administración dar la callada por respuesta.

Aún así, la ley permitirá que los ciudadanos puedan acceder a información siempre “que no entre en conflicto con otro interés protegido”. Además, incluye una serie de obligaciones de publicidad activa por las que las Administraciones tendrán que poner a disposición pública, sin solicitud previa alguna, datos relativos a contratos, retribuciones, subvenciones, convenios y retribuciones de los altos cargos a través del Portal de la Transparencia.

Y, para velar por el acceso a ese tipo de datos, la ley crea una Agencia Estatal de Transparencia. El nombramiento de su presidente y su cese seguirá, tras un cambio en el proyecto de ley, un régimen similar al de otros organismos supervisores, con lo que las causas de su destitución estarán tasadas.

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