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Abogados de 23 presos etarras ya ultiman recursos al Tribunal Europeo

La condena a España por el caso ganado por Inés del Río activa más reclamaciones ante la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo

Luis R. Aizpeolea
Los etarras Ignacio Arakama, Inmaculada Noble, Domingo Troitiño y José Javier Zabaleta.
Los etarras Ignacio Arakama, Inmaculada Noble, Domingo Troitiño y José Javier Zabaleta.

Los abogados de 23 presos de ETA ultiman sus recursos ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo siguiendo la estela del que presentó la también etarra Inés del Rio y que fue aceptado en la sentencia que el alto tribunal europeo hizo pública el martes. Los 23 presos etarras apelan ante la instancia de Estrasburgo el rechazo del Tribunal Constitucional español, en sentencias de abril y junio, a su recurso contra la doctrina Parot. Otros 50 presos etarras han recurrido y están pendientes de sentencia del Tribunal Constitucional.

Los 23 recurrentes ante el Tribunal de Estrasburgo

José Javier Zabaleta. Detenido en 1992. Iba a salir en 2012. Saldrá en 2022.

Domingo Troitiño. Detenido en 1987. Iba a salir en 2007. Lo hará en 2017.

Inmaculada Noble. Detenida en 1987. Iba a salir en 2008. Lo hará en 2017.

Ignacio Aracama. Entregado a España en 1997. No saldrá hasta 2027.

Juan Gómez. Encarcelado de 1989 a 2009. Puesto en libertad y vuelto a detener para cumplir hasta 2019.

Koldo Artola. Detenido en 1986. Iba a salir en 2006 y lo hará en 2016.

Jesús Bollada. Detenido en 1987. Iba a salir en 2007 y lo hará en 2017.

Luis María Azkargorta. Detenido en 1988. Iba a salir en 2008 y lo hará en 2018.

Angel Luis Hermosa. Detenido en 1987. Iba a salir en 2006 y lo hará en 2017.

Juan Manuel Piriz. Detenido en 1984. Iba a salir en 2009. No saldrá hasta 2014.

José Félix Zabarte. Detenido en 1985. Iba a salir en 2008. Lo hará en 2015

Joaquín Urain. Detenido en 1986. Iba a salir en 2009. Lo hará en 2016.

María José Uzkudun. Detenida en 1991. Iba a salir en 2009. Saldrá en 2021.

Lourdes Txurruka. Detenida en 1994. Saldrá en 2024.

Pedro María Rezabal. Detenido en 1985. Saldrá en 2015.

Juan José Legorburu. Detenido en 1986. Iba a salir en 2006. Saldrá en 2016.

Jorge González. Detenido en 1995. No saldrá hasta 2025.

Jon Aguirre, José Ramón Martínez y José Zubicarai. Han salido de la cárcel más tarde de lo previsto por aplicación de la doctrina Parot. Reclaman indemnización.

Fernando Luis de Astarloa, Luis Lizarralde y Antonio Alza. Pertenecen a la vía Nanclares, por lo que disfrutan de algunos beneficios penitenciarios.

La doctrina Parot ha afectado a más de 80 presos etarras, más del 10% del colectivo y los más veteranos, que en 67 casos impide su salida de prisión y en otros 13, ya en libertad, la ha retrasado. Dicha doctrina implica una contabilización del cumplimiento de la pena basado en una interpretación del Tribunal Supremo, de 2006. En vez de aplicar los beneficios penitenciarios sobre el máximo del cumplimiento de prisión, que eran 30 años, lo hacía sobre la totalidad de la pena, con el efecto de que a todos los reclusos a los que les afectaba ya no podían salir de la cárcel a los 18 años de condena sino cuando hubieran apurado los 30 años de cumplimiento efectivo.

La sentencia del Tribunal Europeo, conocida el martes, exige al Estado español la libertad de Inés del Rio, la primera recurrente hace tres años, por violar los artículos 5.1 y 7 de la Convención de Derechos del Hombre. Este último dice: "Nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión".

El Gobierno de Rajoy ha anunciado que, en tres meses, recurrirá ante la Gran Sala del Tribunal Europeo. A su vez, el Tribunal Constitucional esperará a cómo dirime la Gran Sala el recurso del Estado español antes de adaptar su doctrina a la nueva situación creada y pronunciarse sobre los 50 casos pendientes de presos etarras.

El recurso de los presos etarras va a basarse, según sus abogados, en el voto particular que formuló la magistrada Adela Asúa ante la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional —seis votos frente a cinco—, el 18 de abril, favorable a la doctrina Parot. Dicha sentencia dirimió el recurso de 27 presos etarras. Amparó a tres: José María Pérez, José Ignacio Gaztañaga y Juan María Igarataundi. No admitió a trámite el de otros tres por defectos de forma: Isidro Garalde, Itziar Martínez y Miguel Turrientes. Y ratificó la doctrina Parot para 21.

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Una segunda sentencia, del 1 de junio, ratificó la doctrina Parot para otros dos presos etarras y amparó a un tercero, Peio Etxeberria. Estos 23 presos a los que el Tribunal Constitucional ratificó la doctrina Parot son los que, en principio, recurrirán ante el Tribunal de Estrasburgo.

Inés del Río podría haber salido de la cárcel por aplicación de los beneficios penitenciarios, según el Código Penal vigente cuando fue juzgada, el 3 de julio de 2008, pero al aplicársele la doctrina Parot continúa en prisión. Antes de que le pudiera aplicar las redenciones de penas por trabajo o estudios, el Supremo resolvió un recurso sobre la forma de aplicar esos beneficios a la condena del etarra Henri Parot y bloqueó toda posibilidad de acceder a la libertad provisional de Parot y todos los etarras. Dicha doctrina fue decidida por el Tribunal Supremo al quedar en libertad en 2005 la etarra Mercedes Galdós, condenada por 13 asesinatos, tras cumplir 19 años de prisión. La inminente salida de otros presos de ETA con similares historiales sanguinarios fue el detonante de la decisión del Supremo, tras una intensa campaña mediática, estimulada por algunas asociaciones de víctimas del terrorismo. La doctrina Parot se ha aplicado a 80 etarras. De ellos, 67 continúan en prisión y 13 ya están en libertad, según sus abogados. Sin embargo, el recurso solo lo van a presentar los 23 etarras sobre los que el Tribunal Constitucional sentenció, el 18 de abril y el 1 de junio, la prolongación de su condena hasta el límite de 30 años de cumplimiento efectivo en aplicación de la doctrina Parot. Los restantes casos hasta los 80 están aún pendientes de decidir por el Constitucional por lo que no pueden ser recurridos ante el Tribunal Europeo, según los abogados de los presos etarras.

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De los 34 casos que sentenció el Tribunal Constitucional el 18 de abril y el 1 de junio, hubo cuatro que no correspondían a etarras: el narcotraficante José Luis Charlin; los policías Jesús Vela y Manuel Lorenzo, acusados del crimen de Nigrán, y el violador Antonio García. También está afectado por la doctrina Parot Miguel Ricart, asesino de las niñas de Alcasser. Iba a salir de prisión en 2011, pero por la aplicación de la doctrina Parot no lo hará hasta 2023. De los 23 etarras recurrentes, tres ya están en libertad por haber cumplido la doctrina Parot. Es el caso de Jon Aguirre, José Ramón Martínez y José Cándido Zubicarai. Ahora reclaman ante el Tribunal Europeo una indemnización. Entre los etarras recurrentes que siguen en prisión destacan José Javier Zabaleta, detenido en Bidart (Francia), en marzo de 1992, con toda la cúpula etarra, de la que era número dos; Domingo Troitiño, participante del atentado de Hipercor de Barcelona, el más sanguinario de la historia de ETA, en 1987; Inmaculada Noble, miembro del comando de Madrid, y detenida con Inés del Río, en enero de 1987. E Ignacio Aracama, dirigente histórico de ETA, que participó en las conversaciones de Argel con el Gobierno de Felipe González en 1989. Entre los presos etarras pendientes del recurso ante el Tribunal Constitucional español figuran algunos muy conocidos, como Antonio López Ruiz, Kubati, condenado por el asesinato de Yoyes; Santiago Arróspide e Isidro Garalde, históricos dirigentes de ETA encarcelados desde mediados de los años ochenta.

La doctrina de Adela Asúa

La defensa de los 23 presos de ETA basará su recurso en el voto particular de la magistrada del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, contra la decisión mayoritaria del alto tribunal —seis contra cinco— favorable a la doctrina Parot.

Asúa se opuso a dicha doctrina junto con Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Luis Ortiz y Pablo Pérez-Tremps. Asua dijo:

- “Cambio en las reglas de juego en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsibilidad sobre el alcance de las consecuencias positivas previstas en la ley”.

- “El acceso al conocimiento seguro de la duración de la pena y su previsibilidad son elementos que pertenecen al núcleo fundamental a la ley previa, cierta y precisa, tanto respecto a los delitos como a las consecuencias positivas correspondientes”.

- “Se trata de establecer una pena de cumplimiento verosímil y compatible con la prohibición de penalidades contrarias a la dignidad humana”.

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