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La Audiencia rechaza imputar a la infanta Cristina en el ‘caso Urdangarin’

El juez instructor, José Castro, ya se opuso en su día a incluir a la hija del Rey en la causa

La infanta Cristina, hija menor de los Reyes.
La infanta Cristina, hija menor de los Reyes.GTRES

La Audiencia de Palma ha rechazado hoy la pretensión del pseudo sindicato ultraderechista Manos Limpias de imputar y citar a declarar, con fecha y hora, a la Infanta Cristina de Borbón en el caso Urdangarin. El auto -que es el tercer pronunciamiento judicial en el mismo sentido- resalta la “inconsistencia y falta de sustancia” del recurso en el que “no se efectúa cita de ninguna figura de delito ni hecho” contra a la hija del Rey, ni se apuntan circunstancias a plantear en un hipotético interrogatorio.

“Ningún testigo”, subraya la Audiencia, "de los muchos que han declarado, y ningún imputado, involucran de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de (su socio) Don Diego Torres”.

Es imposible implicar a Cristina de Borbón por su rol de miembro de la junta del Instituto Nóos y por ser copropietaria y administradora de la sociedad privada de la pareja, Aizóon. La Audiencia apunta, en su caso, la existencia tan solo de una posible irregularidad administrativa en el ámbito laboral por la contratación de servicio doméstico de la familia.

“Conocer no significa participar”, advierte la Audiencia sobre si la esposa de Urdangarin sabía o conocía las supuestas actividades ilegales de su marido. No se ve "complicidad" punible en el dato de "un supuesto incremento del nivel de vida del matrimonio” Urdangarin-Borbón, en un paso paralelo de la “modestia a la opulencia”.

Observan los magistrados que Urdangarin recibe "muy sustanciosos ingresos" de sus relaciones "con un gran número de empresas" y "absolutamente nadie ha formulado denuncia" sobre posible delitos.

La mediación del asesor del Rey, José Manuel Romero, para apartar a Urdangarin, en 2006, de los negocios de Nóos, es vista como un modo “de velar por la buena imagen de los miembros de la Familia Real, de la que ninguna conexión con el conocimiento de comisiones delictivas puede predicarse”. Tampoco “ningún indicio racional delictivo representa” el "solo figurar en un folleto” de Nóos por parte de la Infanta y de Carlos García Revenga, “aquella bajo el título de S.A.R. La Infanta, y el segundo en calidad de Asesor de la Casa de S.M. El Rey”. Los gestores de Nóos si “pretendieron adornarse de un prestigio y área de influencia añadida”.

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"Conocer no significa participar", razona la Audiencia sobre la infanta Cristina

Los magistrados Eduardo Calderón, Mónica de la Serna y Juan Jiménez han decidido por unanimidad dar la razón al juez instructor del escándalo, José Castro, cuyos criterios la Audiencia “comparte en lo esencial”. La sala reseña que “resulta inadmisible” la táctica y el relato de Manos Limpias “porque los procedimientos penales no existen para ello, ni para facilitar morbosa publicidad”.

“Las imputaciones", reflexionan," han de ser positivas, todavía hay un mayor nivel de exigencia cuando quien pretende la imputación es una acusación popular enfrentada, en este particular, al resto de acusaciones, pública y particulares”. Contra la tesis de implicar en el caso a la Infanta estuvieron la Fiscalía Anticorrupción, el Gobierno de Baleares, el Partido Popular, así como la defensa de Iñaki Urdagarin, su esposo.

“La condición de imputado a una persona debe ser fundada”, indica la Audiencia, que señala al juez instructor que la alusión a “la posible estigmatización” de la Infanta “resultaba por completo innecesaria”. A Manos Limpias, la Sala reprocha “un tono grandilocuente con grandes dosis de retórica, cuando no de demagogia” de su recurso.

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