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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Punto final

En términos políticos el debate de Sortu sigue abierto, pero en términos judiciales está cerrado

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que otorga el amparo a Sortu pone fin al debate jurídico vinculante que abrió el propio partido con el depósito de sus estatutos en el registro de partidos del Ministerio de Interior. El debate jurídico y político seguirá abierto mientras se desee mantenerlo abierto, pues la Constitución ampara el derecho a la valoración de las decisiones judiciales en cualquier sentido. Pero el TC ha dicho la última palabra y su decisión no es revisable. En este caso, ni siquiera por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En términos políticos o en términos académicos, el debate puede seguir abierto, pero en términos judiciales está cerrado.

En mi opinión, en términos estrictamente jurídicos, ni el Tribunal Supremo (TS) ni el TC deberían haber intervenido en este asunto. Sortu depositó unos estatutos en el registro de partidos que se ajustaban perfectamente a la Constitución y a la Ley de Partidos. No solamente se hacía en ellos una condena de la violencia en términos generales, sino que se hacía una condena de la violencia tal como había sido definida por el legislador al tipificar las conductas por las que un partido puede ser declarado ilegal. De ahí que diera por reproducidos en dichos estatutos los artículos pertinentes de la Ley de Partidos. Y de ahí también que se incluyera en los mismos que el protagonismo de cualquiera de las conductas definidas en la ley sería causa de expulsión. El rechazo de la violencia no podía ser más inequívoco.

Ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional deberían haber intervenido en este asunto

Quiere decirse que, jurídicamente, debería haberse procedido a la inscripción de Sortu como partido sin interponer recurso alguno. Dado que la Ley de Partidos únicamente legitima para interponer recurso contra la inscripción al Gobierno o al Ministerio Fiscal, si ninguna de ambas instancias hubiera actuado, que es lo que debería haber sucedido, no habría habido sentencia del TS primero ni del TC después.

Políticamente, sin embargo, esta solución no era ni posible ni deseable. La inscripción definitiva de Sortu en el registro de partidos como consecuencia de una decisión del Gobierno de no recurrir el depósito de los Estatutos era sencillamente inimaginable, teniendo en cuenta el estado de la opinión pública. La intervención en todo caso del TS y eventualmente del TC eran indispensables para que la sociedad aceptara la incorporación de Sortu al sistema de partidos. El camino ha sido largo, tortuoso y ha tenido costes para ambos tribunales, pero ha conducido a la solución menos mala de las posibles, que es a lo más que se puede aspirar en estos casos, ya que la solución buena no existe.

Sortu depositó en el registro unos estatutos que se ajustaban perfectamente a la Constitución y a la Ley de Partidos
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El momento en que se ha dictado la sentencia también ha sido el oportuno. Todo parece indicar que se van a adelantar las elecciones autonómicas vascas, que muy probablemente se celebrarán en otoño. Sin la decisión del TC hubiera sido imposible que Sortu concurriera a dichas elecciones y la izquierda abertzale se habría visto obligada de nuevo a poner en marcha el recurso a la agrupación de electores para poder participar, corriéndose el riesgo de que se volvieran a interponer recursos contra los acuerdos de las juntas electorales provinciales, proclamando las candidaturas correspondientes a la agrupación electoral de la izquierda abertzale, lo que obligaría a intervenir de nuevo al TS y al TC inmediatamente antes de que se tuviera que acudir a las urnas. Tras la experiencia política y electoral acumulada en esta última década —la Ley de Partidos es de 2002—, hubiera sido absurdo que esto hubiera ocurrido.

Absurdo y contraproducente. El derecho de participación política se ha ejercido en el País Vasco desde la transición en un estado de excepción fáctico. Por la presencia de la violencia de ETA antes de la Ley de Partidos, que quebraba el principio de “igualdad de armas” que debe presidir toda competición electoral, y por la imposibilidad de que una parte significativa de la sociedad vasca pudiera expresarse políticamente después de la entrada en vigor de dicha ley.

Con las próximas elecciones debe iniciarse el ejercicio del derecho de participación política en la normalidad. A nadie se le oculta que no es lo mismo el inicio de la normalidad que la normalidad, pero la segunda no se consigue sin el primero. Esta posibilidad de poner fin a la excepción e iniciar una época de normalidad es lo que supone la sentencia del TC. Ahora vamos a tener ocasión de empezar a comprobar cómo se expresa políticamente la sociedad vasca en ausencia de violencia. Hacia dentro y en sus relaciones con el Estado. Y no creo que sea descartable que se produzcan algunas sorpresas.

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