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El Supremo no aprecia “abuso” de Dívar por los gastos en el ejercicio de su cargo

El alto tribunal afirma que no se pueden abrir investigaciones solo con informaciones de prensa Cuatro magistrados discrepan y afirman que las normas del CGPJ blindaban a Dívar El Supremo resta importancia a que los gastos fueran en fines de semana Un magistrado discrepante subraya que siempre cenaba con su jefe de seguridad

Dívar, a la derecha, el día en que presentó su dimisión.
Dívar, a la derecha, el día en que presentó su dimisión.Ballesteros (EFE)

El Tribunal Supremo ha hecho público el auto por el que inadmitió a trámite la querella contra el dimitido presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, en que el concluye que “no cabe apreciar abuso del cargo en los gastos a que se refiere la querella”. El auto incorpora los votos disidentes de cuatro magistrados que sostienen que los hechos presentaban “una clara apariencia de delito” y eran suficientes para iniciar una investigación.

Según el Supremo, la querella no reúne requisitos para ser admitida, al haberse limitado a presentar las informaciones periodísticas de El PAÍS “sin aportar ningún dato objetivo adicional”. “La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado de accesible y racional", dice el Supremo.

El Supremo rechaza que se pudiesen calificar los hechos como delitos de estafa, porque no existió engaño, o apropiación indebida, porque no concurre el elemento de “abuso del cargo”. De la documentación remitida por el fiscal, consistente en facturas y justificantes, se deduce que Dívar “cumplió con la obligación de presentar justificación documental del gasto y hacer constar la condición de quien lo efectuaba”.

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Si, según el Acuerdo del Consejo, basta con indicar cuál fue el gasto y la condición de quién lo efectúa, el presidente del CGPJ “obró de acuerdo con estas previsiones” y  en consecuencia, “esta es la forma administrativa de proceder”, rubrica el Supremo.

En cuanto al delito de malversación, su comisión “no puede suponerse sin más, teniendo en cuenta el lugar de destino de esos viajes o el hecho de que algunos incluyeran fines de semana”. Y el hecho de que determinados gastos de manutención o alojamiento en algunos de estos viajes fueran abonados personalmente por Dívar, “permiten concluir que, cuando se desarrollaron actividades estrictamente privadas, estas no fueron sufragadas indebidamente con fondos públicos”.

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Para los 11 magistrados de la mayoría, la conclusión es que resulta injustificada la apertura de un proceso penal” y los hechos, “aún resultando acreditados, ya desde un primer momento se constata que tampoco podrían ser incardinados en ningún ilícito previamente previsto”.

Calidad de las informaciones

Frente al criterio de la mayoría, el magistrado Joaquín Giménez, sostiene que la “calidad de las informaciones” periodísticas que se derivan de los hechos justifican la necesidad de admitir a trámite la querella. Según Giménez, el acuerdo del Consejo sobre gastos ofrece “un escenario de opacidad” en relación a los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento, que constituyen “un total blindaje, que lejos de impedir toda investigación, exigen que esta se lleve a cabo”.

Jiménez añade que los datos de las facturas “proyectan no una sospecha, sino una probabilidad de desvío, unido a una total falta de explicación plausible del gasto concernido”, por lo que la exigencia de una investigación judicial es ineludible”.

El juez Alberto Jorge Barreiro también cree que debió admitirse la querella ya que no solo hubo usan informaciones periodísticas, sino que el vocal denunciante, José Manuel Gómez Benítez hizo acopio de la documentación sobre los viajes de Dívar y presentó con ella un escrito de denuncia. Para Jorge Barreiro, el Acuerdo del Consejo opera como una “cláusula de autoblindaje” que impide el control del uso de los fondos, pero no puede bloquear una investigación penal.

Barreiro critica que Dívar calificase de “miserias” los gastos cargados al Consejo cuando ose ha condenado por malversación cantidades desde 1492 euros. Aunque reconoce que las comidas para dos personas “eran, sin duda, austeras a pesar del nombre conocido de algunos establecimientos”, Barreiro se muestra convencido de que “la conducta ilícita de utilizar los fondos públicos para fines privados, no es, desgraciadamente, un evento extraordinario en nuestro país”.

Identidad del comensal de Dívar

Según Barreiro, la mayoría de las facturas de los restaurantes están referidas solo a dos comensales, “aparentando, por la repetición de consumiciones, que se trata de las mismas personas y no de actuaciones protocolarias con diferentes autoridades que residen en la zona”

El magistrado conservador José Manuel Maza abunda en esta idea y dice que en los documentos unidos al expediente se alude “a la identidad del otro comensal, que se corresponde al parecer con una persona del servicio de seguridad, a cuyas dietas se consigna la aplicación en tan solo una ocasión, del 50% del coste total de la comida o cena”.

Según Maza, “no es cuestión que aquí interese la identidad de quien comiera o cenase” con Dívar “ni mucho menos los motivos o temas de tales cenas, que pertenecen al ámbito de las más absoluta e íntima libertad para disponer de su persona y su tiempo”, más allá, añade, de determinar si se trataba efectivamente “de actividades oficiales, o por el contrario, meramente privadas”

El magistrado Perfecto Andrés señala que los datos de los viajes de Dívar presentan “una clara apariencia de delito” porque la imputación de aplicación de fondos públicos a fines particulares “es la más plausible”.

Perfecto Andrés critica el control pro forma de la Intervención del Consejo que convierte los fondos públicos en “un recurso apropiable, de libre disposición”. “Equivale”, concluye, “a la creación de un atípico fuero excepcional y superprivilegiado”.

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