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El Supremo ordena practicar una nueva liquidación de condena al etarra Kubati

Se le podrá restar el tiempo que permaneció en prisión preventiva mientras cumplía condena

El Tribunal Supremo ha ordenado practicar una nueva liquidación de condena al etarra José Antonio López Ruiz, Kubati, de la que deberá restarse el tiempo en que permaneció en prisión preventiva mientras cumplía condena, en caso de que sea necesario.

Kubati impugnó su liquidación de condena en la que fueron acumuladas las penas impuestas en un total de 21 procesos por terrorismo sin que, según su recurso, le abonasen como prisión efectivamente cumplida el tiempo de prisión preventiva que pasó entre el 28 de noviembre de 1989 y el 19 de junio de 1993.

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Al igual que en otros casos anteriores, el Supremo explica que no le es posible constatar si en ese periodo se simultanearon cumplimientos de condenas con prisiones preventivas al no disponer del auto acordando la acumulación y de las penas impuestas en cada causa.

Por tanto, en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso y ha ordenado que se practique una nueva liquidación de condena en la que deberá restarse, en su caso, el periodo de privación de libertad sufrido de la pena impuesta en la causa que corresponde.

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