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EL ÚLTIMO RECURSO
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Constitucional se hace trampas al solitario

El alto tribunal no ha querido entrar en el fondo de la ‘doctrina Parot’

El etarra Henri Parot, en su declaración durante el juicio por los atentados del 11-M, en abril de 2007.
El etarra Henri Parot, en su declaración durante el juicio por los atentados del 11-M, en abril de 2007.EFE

¿Hay algo más tonto que hacerse trampas al solitario? Sí, ese juego de naipes en el que solo juegas tú y en el que, a pesar de tu innata competitividad, no puedes ganar a nadie, salvo a las propias cartas que no pueden protestar. Pues bien, “la doctrina Parot es el denodado intento de los custodios de la legalidad de hacerse trampas al solitario”. Lo afirma un magistrado que prefiere mantener el anonimato para ahorrarse problemas. Aunque en la aplicación de la citada interpretación legal las trampas no son inocuas, porque afectan a derechos que las leyes otorgan a presos que han sido condenados por terrorismo, tráfico de drogas o violación.

Y nada repudia más que conceder beneficios a terroristas que han puesto coches bomba, que han asesinado a niños o han hecho del tiro en la nuca a sangre fría su modo de vida, pero lo que nos diferencia de ellos es el Estado de derecho, es decir, el cumplimiento de las leyes que nos hemos dado aunque les beneficien, y no el retorcerlas en una interpretación retroactiva contra reo que vulnera varios artículos de la Constitución.

El revuelo se inició en 2005, cuando algunos de los etarras más sanguinarios estaban a punto de ser excarcelados. Así ocurrió con la jefa del comando Nafarroa, Mercedes Galdós, autora de 17 asesinatos, quien con una condena de 829 años de prisión quedó en libertad el 29 de septiembre de 2005 tras cumplir solo 19 años, gracias a una reducción por estudios de pedagogía, actividades de limpieza, aeróbic, mecanografía o fútbol sala. Iñaki de Juana Chaos, con 25 asesinatos y más de 3.000 años de condena, también estaba a punto de salir tras 18 años en prisión, por aplicación de delirantes redenciones de pena previstas en el Código Penal de 1973. El asunto afectaba a etarras históricos y con condenas que excedían en mucho los 30 años, el máximo de cumplimiento previsto en la ley en aquel momento y que podían quedar libres tras pasar solo 18 en prisión. Así ocurría con Isidro Garalde, Mamarru; José Javier Zabaleta, Baldo; Juan Carlos Arruti, Paterra; Santiago Arrozpide, Santi Potros; Domingo Troitiño, Inmaculada Noble, Inés del Río o Henri Parot.

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La Audiencia Nacional y el Supremo se encontraron con un problema —que alguien reduzca su condena por hacer aeróbic o fútbol sala parece un chiste— y decidieron solucionarlo. Y el remedio fue la doctrina Parot, ya que fue el jefe del comando itinerante, Henri Parot, Unai, condenado a 4.799 años, quien planteó el recurso. En esencia, el Supremo, en contra de la interpretación que llevaba vigente desde 1973, estableció que los beneficios penitenciarios había que descontarlos de la totalidad de la condena impuesta y no de los 30 años, máximo de cumplimiento en los que se refundía la condena. De facto, la sentencia impedía excarcelaciones y prorrogaba la condena hasta 12 años más en algunos casos.

Varios catedráticos, como Enrique Orts, José Cerezo Mir o Joan Queralt han tachado la doctrina Parot de inconstitucional. Para la mayoría, vulnera los principios de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de igualdad, así como los derechos a la tutela judicial efectiva y a la reinserción social.

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Ahora, el Constitucional no ha querido entrar en el fondo de la doctrina Parot y simplemente ha declarado que su aplicación no era procedente en tres de los 31 recursos que tenía planteados porque solo esos tres presos tenían liquidaciones de condena firmes. Todo parece indicar que el alto tribunal, como antes el Supremo, ha resuelto su problema con un ojo puesto en el principio de oportunidad política.

No deja de ser vergonzoso que el Constitucional, que ya estudió estos casos en mayo de 2011, haya tardado nada menos que seis años en pronunciarse sobre una doctrina que se aplicó para prolongar la condena a 77 presos, algunos de los cuales ya han quedado en libertad tras cumplir la prórroga, como Jon Agirre Agiriano o José María Sagarduy. Seguro que hay malpensados que creen que no es casualidad que la decisión del Constitucional se haya producido cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene previsto fallar antes del verano sobre si la citada doctrina vulneró derechos fundamentales de la etarra Inés del Río. ¿Se imaginan que el Tribunal de Estrasburgo condene a España por vulnerar los derechos que contienen sus propias normas, o sea, por hacerse trampas al solitario? Inenarrable.

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