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Varapalo del Tribunal de Derechos Humanos al Supremo

La Corte de Estrasburgo reprueba que la Sala Penal condenase por estafa a un cooperativista que había sido absuelto mediante una prueba no utilizada en el juicio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (TEDH), ha vuelto a dar un severo varapalo a la Sala Penal del Tribunal Supremo español por condenar a un justiciable que había sido absuelto, sin que la prueba utilizada pudiera ser contradicha ante el alto tribunal. La sentencia declara que hubo violación del derecho del recurrente a un juicio justo y condena al Estado español a indemnizarle con 13.000 euros por daños morales y 5.000 de costas.

El recurrente, Bernardo Serrano Contreras, fue absuelto de estafa y falsedad por la Audiencia de Córdoba, en juicio celebrado en noviembre de 2003. Presidente de una cooperativa agrícola, había sido acusado de haber falsificado las etiquetas de una nueva variedad de semillas de trigo con el objetivo de beneficiarse de subvenciones de la Unión Europea. Las etiquetas procedían de Italia y habían sido expedidas por el organismo italiano responsable de las semillas certificadas. 

La Audiencia le juzgó por una presunta estafa, pero constató en su conducta la inexistencia del elemento del "engaño" que requiere ese delito. La sentencia subrayó que de los elementos disponibles no se desprendía que Serrano Contreras hubiera querido engañar a los compradores vendiendo  una variedad de semillas que no se correspondía con las que figuraban en la etiqueta. La Audiencia señaló que la administración competente había  autorizado la comercialización y este acto le daba cobertura legal.Sobre el delito de falsedad, no se consideró probado que el directivo hubiera tenido conocimiento de eventuales irregularidades, condición exigida por el Código Penal.

En octubre de 2005, el Supremo estimó un recurso, sin vista pública, y consideró, a la vista de las pruebas documentales utilizadas en el proceso ante la Audiencia de Córdoba, que las etiquetas eran engañosas y hacían creer a los agricultores que utilizaban unas semillas certificadas que no lo estaban. En la medida en que dichas etiquetas presentaban una información inexacta sobre el producto comercializado, el delito de falsedad estaba acreditado.

El Supremo condenó a Serrano Contreras a cuatro años de prisión por los delitos de falsead y estafa. La sentencia modificó algunas partes de los hechos probados y consideró que Serrano Contreras había sido una de las personas que habían concebido la operación delictiva.

Ahora el Tribunal de Estrasburgo subraya que, para llagar a la condena, la jurisdicción española de casación se fundó sobre un elemento de prueba que no había sido examinado en el juicio ante la Audiencia de Córdoba, los informes establecidos en el marco de las comisiones rogatorias ordenadas por el juez de instrucción.

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Según el tribunal europeo, el hecho de que el Supremo haya tenido en cuenta un medio de prueba que no había sido examinado por la Audiencia Provincial y que ha resultado ser determinante para establecer la culpabilidad del acusado, ha privado a este de la posibilidad de defenderse. El Supremo concluyó que había existido una intención fraudulenta, sin haber oído directamente el testimonio del acusado y en contradicción con el tribunal de instancia que había tenido la oportunidad de escuchar a todos los testigos.   

El Supremo, según la sentencia del TEDH, llegó a su deducción sin escuchar al acusado y este no tuvo la oportunidad de exponer las razones por las que negó haber sido consciente de la ilegalidad de la operación comercial y haber tenido la intención de defraudar.

La Corte europea concluye que, sin haber tenido audiencia pública ante el Supremo, el acusado no pudo ser escuchado en persona sobre una cuestión determinante para la apreciación de su culpabilidad, por lo que fue "privado de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio". Por tanto, la corte concluye que hubo violación del derecho del acusado a un juicio equitativo del artículo 6.1. del Convenio.

El Tribunal también aprecia violación del mismo artículo por la duración del proceso, que comenzó el 5 de enero de 1997, fecha en la que el demandante tuvo conocimiento de las acusaciones contra él, y el 10 de marzo de 2008, en que el Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite su recurso contra la condena del Supremo. Para la Corte, la duración global del proceso no satisfizo la obligación de pronunciarse en un "plazo razonable". 

El Estado español fue condenado en 2011 en nueve ocasiones por violación de al menos un artículo del Convenio. El pasado noviembre, en el asunto Lacadena Calero contra España, el Estado fue condenado por una actuación similar de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que condenó a un notario ya fallecido que había sido absuelto por la Audiencia Nacional. 

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