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El Supremo sostiene que Garzón "trató de mejorar la situación de las víctimas"

El tribunal sostiene que el exjuez interpretó en exceso las normas pero no prevaricó

Garzón, el pasado 8 de febrero.
Garzón, el pasado 8 de febrero.JUANJO MARTÍN (EFE)

La sentencia del Tribunal Supremo que ha absuelto al exjuez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo sostiene que Garzón incurrió en "exceso en la interpretación" de las normas pero que dicho exceso no alcanza "la injusticia" que se requiere para el delito de prevaricación. La sentencia señala que Garzón, aunque lo hiciera erróneamente, "trató de mejorar la situación de las víctimas".

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Martínez Arrieta afirma que en España no son posibles los juicios de la verdad, que pretenden una indagación judicial sobre unos hechos que no pueden concluir con una declaración de culpabilidad al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal.

Para el Supremo, Garzón no perseguía exactamente incoar un proceso penal para depurar la responsabilidad penal de los generales golpistas de 1936, sino más bien la satisfacción del "derecho a saber" las circunstancias en que un familiar falleció, "en la manera en que se han celebrado estos juicios de la verdad en otras latitudes".

Sin embargo esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones. "La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria", dice la sentencia, y "corresponde al Estado" y "especialmente a los historiadores", pero "no corresponde al juez de instrucción".

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El auto del 16 de octubre de 2008 por el que se declaró competente Garzón para investigar los crímenes del franquismo "realiza una aplicación errónea" de la norma según la sentencia. Ahora bien, "el delito de prevaricación no se produce por la aplicación errónea del derecho, sino por dictar, a sabiendas, una resolución injusta". El error de Garzón fue corregido en vía jurisdiccional por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a esa resolución ha de ser, dice el texto judicial.

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Entre los errores que el Supremo atribuye a Garzón, cita que el exjuez de la Audiencia no llegó a calificar los hechos como "delito contra la Humanidad" sino como "delito permanente de detención ilegal en el marco de crímenes contra la Humanidad". Según la sentencia, las normas internacionales aplicadas por Garzón en 2008 no estaban vigentes al tiempo de la rebelión de Franco.

Añade el Supremo que el delito de detención ilegal sin dar razón del paradero no estaba vigente en el momento de la rebelión. Además "no es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, pueda racionalmente pensarse que sigue detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años".

Respecto de la no aplicación de la ley de Amnistía, el Supremo recuerda que fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en 1977 y no fue una ley "aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes". Precisamente porque la "Transición" fue voluntad del pueblo español, "es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se tata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento".

La sentencia señala después que aunque Garzón hizo una "interpretación errónea", esta ha sido empleada por otros operadores jurídicos que han argumentado en términos similares. Y además, añade, el juez pretendió "mejorar la situación de los titulares de los derechos vulnerados, mediante la incoación de un proceso penal que dirige a tutelar a unas personas que han sido víctimas de una lesión constatada". Esa finalidad perseguida, "aunque errónea en su realización", ha tratado "de mejorar la situación de unas víctimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por la Ley de la Memoria Histórica".

El magistrado Julián Sánchez Melgar ha formulado un voto particular concurrente en el que explica que comparte con la Sala lo “erróneo” de la resolución de Garzón, pero discrepa de que ese deba ser el motivo de la absolución, puesto que le parece técnicamente más apropiado señalar que en la conducta de Garzón faltó el elemento subjetivo, es decir, la intencionalidad o “abuso de la función judicial con la conciencia de obrar así”.

Por el contrario, el magistrado José Manuel Maza firma un voto particular de 28 folios en el que discrepa del resto de la Sala y señala que Garzón debió ser condenado por prevaricación dolosa por asumir "una competencia que no le correspondía" para incoar un procedimiento penal "inviable", instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o en todo caso, se encontraban claramente prescritos.

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