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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una coincidencia según lo previsto

El Supremo ha manejado los tiempos para echar a Garzón por las escuchas de la Gürtel, menos polémicas que el caso de los crímenes del franquismo

SCIAMMARELLA

La sentencia que condenó por delito de prevaricación a 11 años de inhabilitación, y por tanto expulsó de la carrera judicial, a Baltasar Garzón estaba prevista en todas las quinielas que se manejaban en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o el Consejo General del Poder Judicial sobre el resultado del juicio.

Este caso, como recordarán, se inició en febrero de 2010, y fue el tercero que se abrió en el Supremo por el mismo delito contra el ya exmagistrado de la Audiencia Nacional por haber ordenado la intervención de las comunicaciones en prisión entre los principales acusados de la trama de corrupción Gürtel, que afecta al Partido Popular, y sus abogados.

Un año antes se había producido la querella del seudosindicato Manos Limpias porque el magistrado se había declarado competente para investigar los crímenes del franquismo, un plan sistemático de exterminio ordenado por los generales a las órdenes de Francisco Franco, como Mola y Queipo de Llano, y que a criterio del juez constituían delitos de desapariciones forzosas en un contexto de crímenes contra la humanidad. Y poco después se había retomado otra querella que ya había sido archivada previamente por unos supuestos patrocinios durante su estancia por estudios en la Universidad de Nueva York.

Y mientras el caso de los crímenes del franquismo, impulsado con pasión por Luciano Varela, fue necesario para suspender a Garzón en el ejercicio de sus funciones, y el de los dineros de Nueva York para extender la sospecha de que había metido la mano en la caja, el verdaderamente importante fue el de las escuchas de la red Gürtel.

Ya en octubre de 2010, en fuentes fiscales consideraban que el caso de las escuchas a los implicados en la trama Gürtel era el más factible para fundamentar una sentencia condenatoria. Garzón, tras sus pesquisas contra Pinochet y los generales de la dictadura argentina, está considerado en más de un continente como el gran perseguidor de crímenes contra la humanidad y defensor de los derechos humanos. Por ello, nada mejor que condenarle por vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, aunque estos sean presuntos corruptos. Además, el juez instructor de este caso, Alberto Jorge Barreiro, desplazó sutilmente el proceso por intervenir las comunicaciones en prisión de los acusados de la Gürtel para prevenir el blanqueo de dinero en paraísos fiscales, a unas escuchas a sus inocentes abogados, lo que permitió imputar a Garzón la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al secreto profesional de los abogados, y al derecho de los imputados a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Así que mientras el caso de las escuchas iba a ritmo de AVE, los otros procesos, especialmente el del franquismo y los cursos de la Universidad de Nueva York, viajaban en mercancías.

Y en la cárcel se decía entre otras cosas:

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Abogado. La buena nueva que te iba a decir es que la sociedad de los locales de Boadilla [un negocio supuestamente obtenido gracias al trato de favor de un alcalde del PP] no está bloqueada.

Pablo Crespo. No.

Abogado. No sé cuánto en este momento, Ramón no estaba seguro pero pensaba...

Pablo Crespo. Sí, sí, vale...

Abogado. Entonces, si esto es así y podemos disponer, obviamente, salvo que vosotros me digáis otra cosa.

Pablo Crespo. No, no.

Abogado. Voy a atender primero a vuestras familias, voy a hacer un cálculo de cinco meses, por ejemplo, en base a los números que me habéis dado, el otro día, eso será lo primero, en vez de mes a mes, porque si no tenemos el riesgo de que esto se bloquee.

Pablo Crespo. Lo administras tú de alguna manera.

De modo que indicaciones para que el abogado manejara los fondos que todavía no habían sido bloqueados, sí que hubo.

Y resulta que en ninguno de los tres casos que el Supremo ha instruido contra Garzón le acusa el fiscal, que considera que no cometió delito alguno.

En las escuchas, todo se basa en una interpretación legal del artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria que permite la intervención de las comunicaciones de los presos “por orden de la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo”. El juez atendió la petición de la policía y las dos fiscales anticorrupción al adoptar la medida y luego fue prorrogada por el juez del TSJ de Madrid Antonio Pedreira. Ninguno de ellos ha sido molestado, ni siquiera han comparecido como testigos.

En otros procesos, como el caso de Marta del Castillo, se escuchó a los presuntos autores del asesinato para tratar de encontrar el cadáver de la joven; en el del abogado Pablo Vioque, se escuchó a su letrada para prevenir el asesinato del entonces fiscal jefe antidroga Javier Zaragoza, para lo que el preso había contratado a un sicario. Ninguno de los casos tenía que ver con el terrorismo, pero tampoco ninguno de los jueces fue molestado.

Ahora a Garzón le han echado de la carrera. Como los jueces del Tribunal Supremo no prevarican, seguro que se trata de una coincidencia.

Una coincidencia según lo previsto, pensarán ustedes.

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