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Menos de un mes para cerrar una web

El reglamento de la 'ley Sinde' establece un máximo de 15 pasos

Solicitud de mediación.
Solicitud de mediación.

El reglamento de aplicación de la llamada ley Sinde establece un máximo de 15 pasos para que el organismo competente, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, pueda llegar al cierre de una página web que, sin autorización, albergue o facilite contenidos protegidos por derechos de autor. Desde la admisión de la denuncia por parte del titular de los derechos hasta la interrupcción del servicio (el cierre de la web), el proceso puede durar menos de 28 días.

El plazo máximo sería de tres meses. Nada se dice en el reglamento sobre el modo de proceder si la web está radicada en el extranjero, algo bastante frecuente.

El primer paso de este procedimiento consiste en la admisión, por parte de la Comisión, de la solicitud de retirada de los contenidos protegidos. No hay plazo para esa admisión. Una vez efectuada, se procede a la identificación del supuesto infractor. Si esta identificación no es posible porque los datos no son conocidos, se reclamarán, previo auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo correspondiente, a los proveedores y operadoras que ofrecen la infraestructura a la web.

El juez tiene cinco días para dictar ese primer auto. Las operadoras tendrán entonces que facilitar los datos del infractor en un plazo de 48 horas. En este punto se inicia propiamente el procedimiento, que arranca con la notificación de la apertura del proceso al supuesto infractor.

Esa notificación ya incluye un requerimiento para que en 48 horas sean retirados los contenidos presuntamente ilícitos. Dentro de ese periodo de tiempo el infractor puede o retirar los contenidos o presentar alegaciones. La Comisión no establece un plazo para responder a dichas alegaciones, por lo que hay que remitirse de nuevo al citado periodo máximo de tres meses.

En cualquier caso, si el infractor no retira los contenidos en esas 48 horas, el proceso entra en la fase final: dos días para alcanzar una propuesta de resolución y cinco días para que las partes presenten sus conclusiones. La resolución final se dictará “en el plazo máximo de los tres días siguientes” a esas conclusiones.

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El infractor debe entonces retirar los contenidos o dejar de facilitarlos en un plazo de un día. Si no lo hace, se requerirá a los proveedores de acceso a Internet que corten el servicio a la web. Dicho requerimiento deberá contar de nuevo con una autorización del mismo juzgado, que tendrá cinco días para dictar este segundo auto. Las operadoras cuentan entonces con tres días para aplicar la medida. De no hacerlo, supondría una infracción “muy grave”, penada con multas que van de los 150.000 euros a los 600.000, tal y como recoge la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de 2002.

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