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Camps deja en la estacada a los dos acusados que aceptaron ayer la pena

Víctor Campos y Rafael Betoret se declaran culpables y pagarán 49.500 euros

La negativa del todavía presidente del Gobierno valenciano, Francisco Camps, a aceptar la pena y su anuncio de que quiere mantener intacta su honorabilidad y defenderse del delito de cohecho impropio que le atribuye el juez José Flors genera un batiburrillo procesal. Y su decisión, además, deja a priori a los pies de los caballos a dos de los acusados que estaban llamados a compartir banquillo con él por el caso de los 59 trajes y prendas que todos ellos habrían recibido de la trama Gürtel; la mayoría, del jefe de la red en Valencia, el “amiguito del alma de Camps”, el hombre al que en una grabación policial confiesa querer “un huevo”, Álvaro Pérez, El Bigotes.

Los dos implicados que quedan en una situación comprometida son su exvicepresidente Víctor Campos y al exasesor de la Consejería de Turismo de Valencia Rafael Betoret. Ambos, ayer por la mañana, siguiendo la estrategia diseñada por el PP para librar a Camps del paseíllo judicial que se le avecinaba, se presentaron ante el juez del Tribunal Superior de Valencia que presidirá el juicio del caso de los trajes, Juan Climent, y le dijeron que aceptaban su culpabilidad y que pagarían la multa más grave de las que les piden las partes de ese proceso. Es decir, la suma de 49.500 euros (9.000 más que la Fiscalía Anticorrupción) por cohecho impropio que demanda el PSOE de Valencia.

El PP ideó que la única forma legal de evitar el paseíllo judicial de Camps previsto para otoño, después de que el juez Flors abriera juicio contra él, era que los cuatro implicados se conformaran con la pena. Betoret y Campos cumplieron el plan por la mañana. Pero por la tarde todo se fue al traste. Tenía razón el ex secretario general del PP Ricardo Costa, el cuarto acusado, en desconfiar y no precipitarse en ir al tribunal a aceptar la pena si antes no lo hacía Camps. Y acertó. Todos estos sobresaltos han propiciado que lo que debía ser un proceso judicial normal ante un jurado se haya complicado.

¿En qué situación quedan ahora Betoret y Campos? ¿Pueden ahora arrepentirse de haber aceptado la culpa ante el juez? Lo que hicieron ayer, salvo que el juez les permita retractarse, supone para ellos una condena firme de la que derivan antecedentes penales. Si el juez les deja arrepentirse y finalmente comparten banquillo con Camps en otoño, ¿cómo piensan convencer al jurado de que son inocentes tras haber reconocido justo lo contrario?

Todo esto tendrá que desmadejarlo ahora el juez Climent, el presidente del tribunal del jurado al que le ha correspondido la celebración del juicio. Para evitarlo, el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, a la que están sometidos Camps y los otros tres implicados en el caso de los trajes, considera indispensable que todos los acusados se conformen con la pena. Pero ahora resulta que dos lo han hecho (Betoret y Campos) y otros dos, no (Camps y Ricardo Costa, ex secretario general del PP de Valencia).

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Según fuentes jurídicas, el tema es complejo y hay lagunas legales. Cabe la opción, señalan, de que el juez esquive para los que ya han aceptado la pena el proceso normal de la Ley del Jurado y, con base en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, les dicte en los próximos días una sentencia condenatoria por la pena máxima que se les pedía, es decir, el pago de la multa que solicita el PSOE de Valencia, personado como acusación particular en el caso de los trajes. Si, por el contrario, el juez se ciñe a la Ley del Jurado, puede obligar a todos ellos (dado que no hay unanimidad en la aceptación de penas) a ir al juicio y que allí manifiesten si mantienen su aceptación de pena o se retractan. En este último caso, quedarían en una situación delicada, porque ya se encargarán el fiscal y los abogados de la acusación (el PSOE) de recordarles ante los ojos del jurado que ya en su día aceptaron su culpabilidad. Hasta que el juez no despeje las dudas procesales, lo único diáfano es que a Camps y Costa, que de momento son los que batallarán por su inocencia, se les aplicará la Ley del Jurado y se sentarán ante nueve vecinos de Valencia convertidos en jueces al menos durante la semana que puede durar la vista.

Otro paso que debe dar ahora el juez, según la ley, es elaborar “un auto de hechos justiciables”. Es decir, definir el objeto del proceso, las pruebas y el delito al que las partes deben ceñirse, en este caso cohecho impropio —aceptar dádivas en función del cargo: dinero, pagos en especie o cualquier trato de favor—, para el que el Código Penal prevé penas de multa, no de cárcel ni de inhabilitación.

El cohecho impropio, el establecido para este juicio, se dirige contra la autoridad o funcionario que acepta dádivas a cambio de nada.

Después, hay que seleccionar a los miembros del jurado. Cada uno o dos años, los tribunales extraen del censo a varios miles de ciudadanos susceptibles de ser llamados a formar parte de un jurado. Inicialmente se cita para cada caso a 40 personas, que tras un proceso de selección y posibles recusaciones quedará reducido a 11 personas (9 titulares y 2 suplentes). Al final del juicio, el juez redactará una sentencia acorde con los hechos que el jurado haya declarado probados.

Pero para Costa y otros altos cargos del PP (y no cabe descartar que Camps al final también pudiera verse implicado) en el horizonte se sitúa otra de las variantes judiciales que ha destapado el caso Gürtel, la financiación ilegal del PP valenciano por parte de grandes empresarios de Valencia que recibieron sustanciosas contratas del Gobierno de Camps.

Dos leyes y un caso

E El artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el juez, antes de la vista, y si las partes se conforman con la pena y así lo manifiestan ante el secretario, que da fe, pueda eludir el desarrollo del juicio y dictar una sentencia condenatoria acorde con la culpabilidad admitida. A este artículo pueden acogerse los dos ex altos cargos valencianos que ayer reconocieron su culpa.

El artículo 50 de la Ley del Jurado, en puridad la aplicable al caso de los trajes, también permite al juez, ya en el acto del juicio, disolver al jurado si los acusados se conforman con la pena más grave de las que les pidan.

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