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El Supremo absuelve a un 'abertzale' que organizó una rifa en favor de los presos

El Supremo revoca la sentencia contra Lander Fernández Arrinda, condenado por la Audiencia por colaboración con banda armada

Lander Fernández, miembro de la izquierda 'abertzale'.
Lander Fernández, miembro de la izquierda 'abertzale'.

El Tribunal Supremo ha absuelto a Lander Fernández Arrinda de los tres años de prisión por colaboración con banda armada que le impuso la Audiencia Nacional por llevar en su vehículo seis talonarios de 50 papeletas cada uno, por valor de 2 euros, para un “sorteo solidario” para “garantizar los derechos humanos y la dignidad de los presos y refugiados”.

Según la sentencia de la Audiencia, la acción del acusado estaba orientada a allegar fondos a favor de entidades tuteladas por la organización terrorista ETA, contribuyendo así a la realización de acciones subversivas y de atemorización social.

Para el Supremo, es indudable que el delito de colaboración con banda armada puede cometerse cuando el sujeto recaba para la organización terrorista una aportación económica, por más que ésta pueda camuflarse bajo la aparente inocuidad de una rifa.

Sin embargo, el texto de las papeletas de la rifa de las que se incautó la Guardia Civil no contiene ninguna mención a la banda terrorista y justifica el sorteo para garantizar “la dignidad de los presos y refugiados”, evitando la dispersión. Según la sentencia del Supremo, el que esa finalidad fuera una simple máscara para ocultar una contribución económica a ETA o a sus organizaciones satélites, tiene que ser objeto de una justificación probatoria “más rigurosa”.

El Supremo tampoco tiene en cuenta que Lander Fernández estuvo preso en Francia por sus vinculaciones con la izquierda abertzale, ya que de lo que se trata es de acreditar que el dinero obtenido con la rifa iba a nutrir las arcas de una organización terrorista.

En el delito de colaboración con banda armada “no se sanciona la adhesión ideológica, ni la consecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la banda armada consisten en hacer uso de la violencia, o sea, el terror y la muerte”, concluye el Supremo.

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