_
_
_
_
_

El Constitucional permite a las autonomías reservar caudales en sus ríos

El alto tribunal lo permite siempre que no constituya una regulación prescriptiva que se le imponga por el Estatuto al legislador estatal

El río Ebro a su paso por Zaragoza.
El río Ebro a su paso por Zaragoza.EUROPA PRESS

Las comunidades autónomas podrán fijar en sus Estatutos una reserva determinada de agua para uso exclusivo de sus ciudadanos siempre que la decisión no se imponga al legislador estatal. Es lo que ha dictaminado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de junio en la que resolvía un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de La Rioja en 2007 contra los artículos 19, 72 y la disposición adicional quinta de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. En sus alegatos se cuestionaba la posible "invasión de las competencias" del Estado y de La Rioja en materia de gestión de aguas del Ebro.

El Pleno del alto tribunal ha decidido por unanimidad desestimar la incostitucionalidad de los artículos 19 y 72 referentes a la regulación del derecho al agua y a las competencias exclusivas de la comunidad aragonesa sobre las aguas que discurran únicamente por su territorio. En ambos casos los magistrados han considerado que la redacción del Estatuto no contradice la competencia exclusiva que la Constitución otorga en su artículo 149.1.22 al Estado en materia de aprovechamiento del agua cuando circula por varios territorios autonómicos.

La controversia se ha originado con la interpretación de la disposición adicional quinta del Estatuto aragonés. El texto establece que "la planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas [...] de la cuenca del Ebro [...] considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos."

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, recuerda que esa reserva de 6.550 hectómetros cúbicos fue aprobada por una resolución de las Cortes de Aragón e incorporada en 1999 a la planificación hidrológica del Ebro. Para el tribunal, toda vez que esa cantidad de agua se considera una planificación, no puede entenderse como una "imposición del Estado al legislador estatal", por lo que este, conforme al citado artículo 149.1.22 de la constitución, tiene libertad para "concretar" las reservas de agua del Ebro, tal y como se estable en la disposición adicional cuestionada, aunque teniendo en cuenta la reserva de 6.550 hectómetros cúbicos.

El Constitucional, con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, ha acordado que es constitucional reservar caudal de una cuenca hidrográfica siempre que esa reserva no se imponga preceptivamente al Estado. En su resolución, Ortega Álvarez, entiende que no es necesario hacer matizaciones sobre la no vinculación de la provisión de agua, porque eso ya se infiere del término "considerando" que aparece en el texto de la disposición adicional recurrida.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_