_
_
_
_
_

Archivada la denuncia contra la sección de la Audiencia que dejó libre a Troitiño

El Poder Judicial entiende que no había materia disciplinaria para proceder contra la sección de la Audiencia Nacional

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado hoy la denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias contra la sección penal de la Audiencia Nacional que puso en libertad al etarra Antonio Troitiño, seis años antes de lo que le hubiera correspondido.

Los vocales del Poder Judicial han confirmado por unanimidad el informe de la Inspección que proponía el archivo del expediente por entender que no había materia disciplinaria.

Alguno de los vocales se interesó por la razón por la que el presidente de la sección Alfonso Guevara, que además era el ponente de la resolución, no había solicitada informe del fiscal al respecto. Sin embargo, el citado informe no es preceptivo y la Audiencia podía actuar de oficio.

La puesta en libertad de Troitiño se produjo el pasado 13 de abril, cuando por un resquicio legal el terrorista consiguió la excarcelación después de haber cumplido 24 años de prisión reales, es decir, seis años ante de los 30 que le correspondían. Troitiño estaba condenado a casi 3.000 años de prisión como autor de 22 asesinatos consumados —entre ellos el atentado de la plaza de la República Dominicana de Madrid— y le fue aplicada la doctrina Parot sobre beneficios penitenciarios, por lo que tendría que haber salido de prisión en 2017.

El resquicio que se ha aplicado al miembro del comando Madrid es una interpretación del cómputo de la prisión preventiva realizada en una sentencia por el Tribunal Constitucional el 28 de abril de 2008 y no tiene que ver con los beneficios penitenciarios que son a los que se refiere la doctrina Parot. El asunto se refería en que había que computar el tiempo de prisión preventiva en todas las causas en las que estuviera implicado el imputado aunque estuviera cumpliendo condena por otra.

Troitiño cumplió ocho años en prisión preventiva —un caso realmente insólito— lo que sumado a los 24 años de cumplimiento efectivo, rebasa en dos años el máximo de prisión que le correspondería, 30 años, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que era el que estaba vigente cuando cometió los atentados.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Tras hacerse pública la sentencia, en 2008, numerosos presos, narcotraficantes, terroristas y otros delincuentes, pidieron que les fuera de aplicación la nueva doctrina. La Audiencia Nacional celebró un pleno de la Sala Penal, en el que decidió interpretar la doctrina del Constitucional en el sentido de que el doble cómputo de la prisión preventiva debía de aplicarse a la totalidad de la condena y no al máximo de cumplimiento efectivo. Con ello, se rechazaban las libertades solicitadas a propósito del caso, especialmente las de los etarras y narcotraficantes.

Sin embargo, el Supremo revocó la decisión del pleno de lo penal de la Audiencia por entender que la interpretación era perjudicial para los reos, por lo que reconvino a la Audiencia y ordenó que se cumpliera en sus términos la sentencia del Constitucional.

No obstante, una sentencia posterior del Supremo explicó la forma de computar los beneficios, por lo que la Audiencia revocó la decisión, aunque tarde, puesto que Troitiño ya estaba en paradero desconocido y no compareció al llamamiento del tribunal.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_