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Sortu cree que su ilegalización pone en riesgo el Estado constitucional

La formación considera que la ilegalización ordenada por el Supremo fue "preventiva" y esgrime el voto disidente de siete magistrados para pedir la inscripción

La  negativa de la Sala Especial del Tribunal Supremo para autorizar la inscripción de Sortu como partido político fue una “ilegalización preventiva que pone en riesgo el propio Estado constitucional”, según el recurso de amparo presentado hoy en el Tribunal Constitucional y firmado por los abogados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz. 

El recurso se fundamenta en el voto discrepante conjunto de tres presidentes de Sala del Supremo y cuatro magistrados de la Sala Especial que se mostraron favorables a la inscripción de Sortu e insiste en la “presunción de constitucionalidad” que debe conducir a la legalización del partido.

El auto de la Sala Especial que denegó la inscripción de Sortu fue “indebidamente restrictivo del derecho fundamental a la libre creación de un partido político” al entender el Supremo que era continuación o sucesión de Batasuna, y por tanto, de connivencia con el terrorismo de ETA”. 

Según el partido recurrente, el Tribuanl Supremo se ha movido “en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres"

Sin embargo, pese a que  Sortu “no ha llegado a nacer” y  “no ha tenido actividad” , su ilegalización se acordó, según Iruin, sin atender a los indicios que fija la Ley de Partidos Políticos, sin analizar los Estatutos de Sortu , sin valorar las tomas de postura de sus promotores  y de otros miembros de la izquierda abertzale y sin valorar el contraindicio del rechazo a la violencia  de ETA.

A la largo de todo el recurso, Sortu aduce que ha rechazado el terrorismo de ETA, y hace referencia específicamente a la nota  que hizo pública tras un tiroteo en Francia entre miembros de ETA y gendarmes franceses. En dicha nota reiteraban su “rechazo inequívoco a todo tipo de violencia, incluyendo la de ETA”, emplazaban a la organización terrorista a que hechos de esas características “no vuelvan a producirse en el futuro” y se comprometían a ser “un agente activo en la búsqueda de la paz”.

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Según el partido recurrente, el Supremo se ha movido “en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados”. “Esto es”, añade el recurso, “muy lejos de las ‘razones fundadas y muy cerca de la ‘mera sospecha o simple posibilidad’, lo que contraria frontalmente el principio de máxima efectividad de los derechos fundamentales y la regla de proporcionalidad de los sacrificios “que son básicas a la hora de aplicar los límites al ejercicio de los derechos fundamentales”.

El recuso concluye solicitando que se reconozca a Sortu su derecho fundamental a la creación de un partido político y que se declare la nulidad del auto del Supremo que el pasado 30 de marzo rechazó su legalización por 9 votos a 7, así como que se ordene al Ministerio del Interior la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos.

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