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El Constitucional apuesta por no aplicar la 'doctrina Parot' recurrida por etarras

Seis magistrados frente a cinco defienden, de momento, estimar los recursos de terroristas afectados por la sentencia del Supremo que les impide salir de la cárcel

Metido de lleno en la polémica electoral por su resolución sobre la presencia de la coalición electoral Bildu en los comicios del 22-M, el Tribunal Constitucional tiene que afrontar otra decisión controvertida y delicada respecto al futuro de decenas de terroristas de ETA que recurrieron hace cuatro años la liquidación de sus condenas por la aplicación de la sentencia del Supremo que dio lugar a la denominada doctrina Parot.

Una mayoría suficiente del Constitucional de seis magistrados frente a cinco se inclina en las primeras deliberaciones "prospectivas" por estimar los recursos que presentaron al menos 24 etarras hace varios años contra la liquidación de sus condenas que había hecho la Audiencia Nacional aplicando la doctrina Parot y prolongando la prisión de los terroristas.

El Constitucional no tiene ahora mismo en el orden del día la doctrina Parot, aunque la ha estado viendo en anteriores reuniones y la retomará en breve. Lo que se está estudiando en realidad no es la sentencia del Supremo sobre la doctrina Parot, sino las liquidaciones de condena de la Audiencia en aplicación de dicha doctrina. El alto tribunal ha admitido un total de 28 recursos, que están repartidos por las dos salas del Constitucional, y a partir de la primera sentencia se verá su aplicación caso por caso. El fiscal se ha mostrado partidario de la estimación en alguno de ellos.

El leading case o cabecera de la aplicación lo está estudiando como ponente la magistrada Elisa Pérez Vera y hace referencia al etarra José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta. Gaztañaga fue el primer preso después de Parot al que se aplicó la doctrina. Iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006 pero cinco días antes le notificaron una nueva liquidación según la cual saldría el 29 de marzo de 2018. Fue condenado en 1994 por el asesinato de un policía y por dos coches bomba, uno de los cuales fue desactivado.

Los magistrados resolverán si llevan al pleno una decisión tan controvertida

El Constitucional ha rechazado otros recursos por motivos formales, entre ellos el del propio Henri Parot y los de otros miembros de la banda como José Antonio López Ruiz, Kubati, -condenado por el asesinato de la dirigente etarra Yoyes-, e Isidro María Garalde, Mamarru.

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Las deliberaciones y votaciones prospectivas del Constitucional han evidenciado la profunda división del tribunal, que ya se puso de manifiesto hace solo dos semanas al dar vía libre a la coalición electoral Bildu -integrada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes vinculados a la ilegalizada Batasuna- para concurrir a las elecciones del 22-M.

La Sala Segunda está empatada a tres votos -Eugeni Gay, Luis Ignacio Ortega y Elisa Pérez Vera, progresistas, frente a los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Francisco Hernando-, lo que permitiría el éxito de las tesis de los progresistas debido al voto de calidad de su presidente, Eugeni Gay, vicepresidente de la institución, según fuentes conocedoras del resultado de las deliberaciones del alto tribunal. En la Sala Primera, en la que solo hay cinco magistrados, ya que aún no se ha cubierto la vacante originada por el fallecimiento de Roberto García Calvo, la mayoría es de tres votos contra dos a favor de no aplicar la doctrina Parot en la liquidación de condenas. Los progresistas Pascual Sala, Pablo Pérez Tremps y Adela Asúa, frente al conservador Javier Delgado y a Manuel Aragón. Este último, al que suele vincularse con el sector progresista, se inclina, como ya hizo en el caso de Bildu, a favor de las posturas de los conservadores, partidarios de ratificar la doctrina Parot.

Si los distintos recursos fueran finalmente resueltos por el pleno del Constitucional debido al estrecho margen en el que se debate el tema, y se repitieran las posturas de los distintos magistrados en las deliberaciones previas, se revocaría la doctrina Parot por seis votos -todos del sector progresista, todos elegidos a propuesta del PSOE- frente a cinco -cuatro conservadores designados por el PP más, presumiblemente, el progresista Aragón.

El Supremo alumbró la doctrina Parot en 2006 para responder el recurso presentado por el etarra Henri Parot, en prisión desde 1990 y condenado a miles de años, que reclamó la salida de la cárcel en aplicación de la redención de penas por el trabajo. El Supremo entendió que el tiempo de redención se le debía descontar de la primera de las penas que se le hubieran impuesto -Parot tenía 26 condenas por 86 asesinatos- y una vez extinguida esa pena, se debía seguir descontando de la segunda condena... y así sucesivamente. Con esa fórmula, Parot pasaría 30 años en prisión. 

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