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El Constitucional corrige el abuso del decreto-ley que hace el Gobierno

El Tribunal anula dos apartados de una norma aprobada el año pasado con medidas económicas y que incluía otras como los registros civiles

Santamaría y Rajoy en el Congreso, en julio de 2014.
Santamaría y Rajoy en el Congreso, en julio de 2014.ÁLVARO GARCÍA

El Tribunal Constitucional ha corregido en una sentencia el abuso del decreto-ley por parte del Gobierno, al anular dos apartados de una norma aprobada hace un año por el Consejo de Ministros. El recurso, que fue interpuesto por el PSOE y apoyado por Izquierda Plural y UPyD, pedía la anulación del decreto de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La norma incluía multitud de medidas: desde la regulación de los drones, la normativa sobre empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, hasta la reforma del Registro Civil para que asumieran su gestión los registradores mercantiles.

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El Pleno del Constitucional estima parcialmente el recurso y anula los apartados referidos a las empresas de trabajo temporal y el Registro Civil, por entender en el primer caso que "no existe justificación alguna al respecto ni en la exposición de motivos, ni en la memoria, ni en la intervención parlamentaria de la vicepresidenta del Gobierno y que, por lo tanto, la reforma podía haberse impulsado por el trámite del procedimiento legislativo". En el segundo caso, el tribunal señala que "no existe justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año".

Los dos preceptos son anulados por el Constitucional. En la práctica, el fallo tienen un valor más político que real, ya que uno de los artículos fue tramitado luego como ley y el otro suspendido porque el Gobierno rectificó ante la imposibilidad de dar a los registradores mercantiles la gestión del Registro Civil. No obstante, sí tienen un alto valor político porque el Gobierno de Mariano Rajoy es el que, en términos cuantitativos, más decretos ha aprobado de todos los de la democracia constitucional.

Los decretos-ley están restringidos a asuntos de urgencia y necesidad. Esa característica sí se da, según el Constitucional, en el resto del decreto porque considera que eran medidas para reactivar la economía. La sentencia recuerda la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas "leyes ómnibus") para avalar este tipo de normas que incluyen asuntos muy diferentes.

"No existe justificación alguna respecto a la urgenciay necesidad"
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Por eso, el Constitucional rechaza el recurso contra cinco apartados sobre los que dice que se justifica la urgencia por "la necesidad de maximizar los efectos de una situación económica a la que el Gobierno califica de positiva, tras la crisis precedente".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

Este voto particular pide la anulación de todo el decreto porque la norma recurrida "ha roto los diques constitucionales" porque las medidas que contiene son tan heterogéneas que no existe entre ellas "un nexo común, consistente precisamente en esa situación de necesidad a la que pretenden salir al paso y tampoco han quedado suficientemente justificadas la urgencia y el carácter extraordinario que deben caracterizar esa situación de necesidad".

Los magistrados recuerdan que la Constitución concibió como excepción la potestad que el artículo 86 atribuye al Gobierno para elaborar decretos, porque supone "la relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".

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