_
_
_
_
_

La Audiencia prohíbe a Jaime Botín sacar un ‘picasso’ de España

El banquero pretendía llevar al Reino Unido el cuadro ‘Head of a Young Woman’, valorado en 26 millones

Fernando J. Pérez
Jaime Botín
Jaime BotínUly Martin

La Audiencia Nacional ha confirmado la prohibición de sacar de España de manera definitiva el cuadro de Picasso Head of a Young Woman (1906), del que es propietario el banquero Jaime Botín, máximo accionista de Bankinter y hermano del fallecido presidente del Santander Emilio Botín. En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia confirma las resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las que se declaraba “inexportable” esta obra del pintor malagueño, valorada en 26,2 millones de euros, y adquirida por Jaime Botín en 1977. El cuadro es uno de los pocos ejemplares del llamado periodo de Gósol, en referencia al pueblo leridano en el que Picasso se aisló en el verano de 1906 y que fue decisivo en el surgimiento posterior del cubismo.

El litigio se inició en diciembre de 2012. Ese mes, la casa de subastas Christie’s Ibérica pidió permiso, en nombre de la mercantil Euroshipping Charter Company Ltd, vinculada a Jaime Botín, para exportar definitivamente a Londres el cuadro de Picasso. El 28 de diciembre de ese mes, una orden del ministro de Cultura, José Ignacio Wert, declaraba expresamente la “inexportabilidad” de la obra. Esta decisión fue confirmada en la vía administrativa en julio de 2013, y recurrida por la sociedad de Botín ante la Audiencia Nacional.

La decisión de la Sección Sexta de lo Contencioso Administrativo se apoya en los informes de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Ministerio de Cultura. Este organismo denegó el traslado del Picasso “por no existir una obra semejante en territorio español”. La Junta recordaba en su resolución que esta pintura “es una de las pocas obras realizadas por su autor dentro del denominado periodo de Gósol, etapa en la que Picasso se ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico”. Los hallazgos pictóricos de ese verano de 1906 en la sierra del Cadí ilerdense “influirán decisivamente no solo en el cubismo, sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX”, recordaba el Ministerio de Cultura. Otro informe de la conservadora jefe de Pintura y Dibujo 1881-1939 del Museo Reina Sofia señalaba la “excepcional importancia” de la pintura.

Más información
Picasso y los ocres de Gósol
La CNMV se resiste a dar por perdida la multa de Jaime Botín
Anulada la multa a Botín por el retraso de Economía en tramitarla
El expediente de Jaime Botín pasó por muchos agentes, dice la CNMV
Admitida la querella de Jaime Botín contra la CNMV por revelar secretos

La Audiencia Nacional afirma que la negativa cautelar a la exportación del cuadro mientras este no reciba la declaración de Bien de Interés Cultural –lo que imposibilitaría de pleno su salida de España definitiva- está justificada. Los informes de los técnicos, afirma la sala presidida por el magistrado Santiago Pablo Soldevila, desvirtúan “cualquier afirmación que se haga de falta de proporcionalidad o de arbitrariedad” sobre la decisión del Ministerio de Cultura.

La sociedad Euroshipping Charter Company Ltd alegó que es ella, y no Botín como persona física, la verdadera propietaria de Head of a Young Woman, y sostenían que la obra no está en realidad en territorio español al hallarse en el velero Adix, anclado en el puerto de Valencia y de pabellón británico, por lo que, sostenían, estaría sometido a las leyes inglesas. La Sala refuta ambos razonamientos.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Sobre la propiedad del cuadro, el tribunal rechaza que pertenezca a Euroshipping, sino que ésta únicamente tenía cedida su posesión mediante un poder notarial. Los jueces ponen en duda el supuesto error de la casa de subastas Christies en los papeles de la obra alegado por los abogados de Botín “dada su profesionalidad sobre este tipo de actividades de exportación”.

Sobre la competencia sobre la causa al hallarse el cuadro en un barco de bandera británica, la sala responde que al estar atracado el buque en un puerto español en el momento en que se solicitó, y no tratarse de un barco de guerra, el permiso de exportación “le hace someterse a las normas del Estado ribereño, en este caso a las normas administrativas españolas”.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_