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Los fiscales se unen al rechazo a que Interior pueda pinchar teléfonos

El Consejo valora su regulación y rechaza que la autorización se abra más allá de lo judicial

María Fabra

El Consejo Fiscal, igual que el Consejo General del Poder Judicial, considera que permitir que el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad ordenen sin permiso judicial la intervención de teléfonos en supuestos de terrorismo sería inconstitucional.

El Consejo Fiscal, el primero presidido por la nueva fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha aprobado este martes su dictamen sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) con duras críticas al texto presentado por el Gobierno. Los fiscales reclaman en su dictamen, no vinculante, la retirada de este punto sobre el que el ministro del Interior, Jorge Fernández, ya anunció que rectificaría si existían dudas sobre su legalidad. Así, valoran positivamente que se regulen las intervenciones de las comunicaciones pero rechazan que la autorización pueda abrirse más allá del ámbito judicial.

El dictamen fiscal pone reparos a la recogida de muestras de ADN sin asistencia letrada

Además del rechazo al pinchazo de teléfonos sin autorización del juez, la crítica al anteproyecto incide en la idea de marcar unos plazos para limitar los tiempos de investigación de las causas. El anteproyecto fija un plazo de seis meses para la investigación de casos ordinarios y de 18 meses prorrogables para la instrucción de macrocasos, pero los fiscales piensan que esta medida es imposible de cumplir si no va ligada a otras. Consideran que, de otra manera, es un elemento perturbador para la eficacia de los procesos. Por ello, piden la retirada de esos plazos.

El dictamen fiscal pone reparos a otras propuestas del anteproyecto de la Lecrim, como la recogida de muestras de ADN sin asistencia letrada, y recomienda seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo a favor de la presencia de abogado.

Los fiscales rechazan, por otra parte, el llamado “proceso por decreto”, mediante el que se preveía la posibilidad de que haya un acuerdo entre el fiscal y el acusado, sin intervención judicial, con el fin de evitar el trámite de instrucción. Tampoco ven adecuado que se cambie la denominación de “imputado” por la de “sujeto pasivo”. Los fiscales consideran que cualquier otra nueva denominación, al margen de problemas por la confusión, adquiriría la carga que arrastra a los implicados en un a investigación penal.

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