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Ruz apunta la “eventual responsabilidad penal” del PP por no haber tributado

El juez del ‘caso Bárcenas’ insiste en investigar si el PP defraudó en 2008

María Fernández
Luis Bárcenas llega a la Audiencia Nacional en febrero de 2013.
Luis Bárcenas llega a la Audiencia Nacional en febrero de 2013.cristóbal manuel

¿Defraudó el Partido Popular a Hacienda por ingresar en negro donaciones que superaban el límite permitido? El juez que instruye el caso Bárcenas, Pablo Ruz, sigue acumulando indicios para aclarar si la formación que Gobierna el país eludió su responsabilidad con la Agencia Tributaria. En un auto fechado el pasado miércoles, Ruz explica que ha practicado diligencias sobre las cuentas del PP correspondientes al año 2008 por una “eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular por el Impuesto de Sociedades”, que no habría prescrito.

Ruz se basa en las anotaciones reflejadas “como entradas y salidas en la supuesta contabilidad paralela o caja b del PP, documentada en los soportes contables aportados por el imputado Luis Bárcenas al procedimiento”. Siguiendo estas evidencias, el PP podría haber alcanzado una “cuota eventualmente defraudada que conllevara, al menos en el plano hipotético, la presunta comisión de un delito contra la Hacienda imputable [...] a quien actuara como administrador o representante legal de la formación política”.

En la contabilidad b de 2008 figuran ingresos por donaciones de 1.055.000 euros. Todo lo que hubiese superado el límite máximo de las donaciones según la Ley de Financiación de Partidos —60.000 euros— se podrían tomar como ingresos extraordinarios que estarían sometidos a la tributación del Impuesto de Sociedades, del 30%. Si la cuota defraudada superase el umbral de los 120.000 euros se darían los requisitos para considerarlo como un delito fiscal del que tendría que responder el partido. El delito fiscal se castiga con penas de hasta cinco años de prisión.

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En su auto, el juez recuerda que hay varios pronunciamientos al respecto, y no todos son coincidentes. Entre ellos destaca un auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional del 7 de junio que hablaba sobre que “la posible existencia de una contabilidad b del Partido Popular, pudiera haber generado un fluido de ingresos no declarados, lo que indiciariamente podría haber acarreado la perpetración de un delito contra la Hacienda Pública, sin perjuicio de otros muchos relacionados con las malas prácticas políticas, incluidas las entregas de dinero a personas sin existir justificación para ello y soslayando la contabilidad oficial”. También recuerda Ruz otro auto del 4 de abril, firmado por él, en el que negaba al PP la posibilidad de ser parte en el proceso, como acusación popular, por ese mismo motivo.

Pero al magistrado no se le escapa una tercera interpretación contenida en el informe emitido por la Unidad de Auxilio Judicial de la Agencia Tributaria el 25 de septiembre de 2013 sobre los posibles delitos derivados de los papeles de Bárcenas. En el documento llegaban a la conclusión de que las donaciones opacas recibidas por la formación en los años 2007 y 2008 no tributarían porque según el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos, estos “gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo”.

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Según la tesis de Hacienda, las donaciones ilegales estarían destinadas a financiar a la formación y, como la ley no especifica cuál debe ser el origen de las mismas, no tendrían que tributar. Según Hacienda, la ley “no regula que el incumplimiento de los condicionantes para las donaciones privadas [...] tenga consecuencias en el régimen tributario”. En uno de los párrafos de su informe añaden que “cuando la norma examinada considera exentas de tributar las donaciones no indica que se refiera a las realizadas conforme a lo dispuesto en la presente ley, expresión que sí consta al referirse a las subvenciones”. Es decir, siguiendo la literalidad de la norma, no entra a valorar si las donaciones son legales o ilegales. Como son donaciones, no tributan.

Las conclusiones de Hacienda se parecen a las que planteó el propio PP antes de que el juez lo apartase del caso y son contrarias a los posicionamientos de Ruz, de Anticorrupción y de la acusación particular.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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