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Tribuna
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Contra su propia ley

Mas esbozó, no definió al detalle, un extraño modo de anunciar un evento público de participación ciudadana: velarlo

Xavier Vidal-Folch

Es posible que la convocatoria de sucedáneo de sucedáneo de referéndum para el 9-N que ayer prometió Artur Mas acabe correspondiéndose con lo que esbozó. Esbozó, no definió al detalle, un extraño modo de anunciar un evento público de participación ciudadana: velarlo. Es posible o no, no se sabe, porque la política ficción no se estrena hoy. Igual solo es un gesto para conseguir una nueva suspensión de la iniciativa por el Tribunal Constitucional. O una pretendida astucia para enfundarse en piel de víctima. O un pulso para someter a Esquerra con sus planteamientos. O el calentamiento prelectoral de la verdadera operación, ya reconocida, una convocatoria de elecciones.

Pero en caso de que este curioso invento dé algunos (polémicos) pasos, lo hará conculcando la propia ley catalana 10/2014 de “consultas populares no referendarias y participación ciudadana”. Por lo inferido hasta ahora, la pretensión es utilizar la parte no suspendida de dicha ley –sustancialmente sus dos primeros artículos y su título tercero- para lanzar no una consulta que sea materialmente un referéndum, sin serlo, sino un indeterminado proceso de “participación ciudadana”· Y ello, a base de miles de voluntarios y celebrado no en colegios electorales, sino en inmuebles de la Generalitat.

Pues bien, si se trata, como parece, de replicar la doble pregunta de la fracasada consulta, que versa al final sobre la independencia, la sola cuestión ya contraría el artículo 1 de la ley que obliga a que estas convocatorias se refieran a asuntos que recaigan “en el ámbito competencial de la Generalitat”. Y dirimir una eventual secesión desborda evidentemente el vigente Estatuto de Cataluña. También ofrece un flanco más que dudoso el cumplimiento del artículo 2 de la ley, que impone una exquisita “neutralidad institucional” y el respeto al “pluralismo”: no se ve cómo pueda compaginarse ese mandato con la activísima involucración en la organización del evento de varios miles de (por otra parte respetabilísimos) militantes de la independencia.

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Además, este tipo de “procesos” pretende “recoger la opinión” ciudadana sobre una “propuesta, actuación o decisión” de la Generalitat (art. 42): pero si esa propuesta o similar consiste en la consabida doble pregunta del 9-N, ¿acaso esta no debe considerarse ya suspendida por el TC en su providencia sobre el decreto de convocatoria de la consulta? ¿Quién dice 9-N? Fue el presidente de la Generalitat quien repitió la fecha mágica en su anuncio a los gentiles. Pues la fecha será más que mágica, porque no hay tiempo material para cumplir el plazo de 30 días naturales que impone la propia ley de la Generalitat (art. 48).

La secuencia urnas-inmuebles públicos-activistas voluntarios es, asimismo, contradictoria con las modalidades de esos procesos (definidas en los artículos 53 a 55). Una “encuesta” usando “técnicas demoscópicas” incluye muestreo, excluye registro voluntario y urnas; un “panel ciudadano” se compone con un “grupo”, no convoca a toda la ciudadanía; una “audiencia pública” no supera el estricto diálogo; y los “fórums de participación” se celebran con ciudadanos “seleccionados por la administración”.

Resulta pues pertinente preguntarse dónde acabó la promesa de que cualquier convocatoria se haría con las debidas “garantías democráticas”. Porque los catalanes quieren votar, por supuesto, pero en un formato serio, homologable, pactado. Así, no.

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