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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Segunda corrección

Las normas hipotecarias, recién cambiadas, aún son demasiado desfavorables para el deudor

El Gobierno tendrá que reformar, por segunda vez, las normas legales que regulan el mercado hipotecario para corregir las prácticas abusivas en contra de los deudores y a favor de las instituciones financieras que denuncia el Tribunal de Luxemburgo. Las objeciones de los jueces europeos se resumen en que, a pesar de los cambios en la ley introducidos por la autoridad económica española a instancias del mismo Tribunal, el deudor sigue en situación desfavorable ante los tribunales respecto a los acreedores bancarios: si bien los bancos pueden recurrir cualquier resolución judicial favorable a los acreedores, éstos no pueden recurrir cuando la decisión es favorable a las entidades financieras. Un desequilibrio que es contrario a los principios básicos del derecho.

Conviene prestar mucha atención al nuevo revés infligido por el Tribunal europeo por dos motivos de valor político y jurídico. No es habitual —y produce un cierto sonrojo— que se rechace por segunda vez una legislación después de una primera advertencia para que una ley injusta se acomode a criterios equitativos entre los firmantes de un contrato. Da la impresión de que el Gobierno procedió a la primera modificación hipotecaria a regañadientes, arrastrando los pies, por pura obligación institucional. Esta reticencia podría atribuirse bien a que el Ejecutivo es más sensible a los argumentos de bancos y cajas que a los intereses de sus clientes o bien a que no es consciente de la distancia que separa la ley española de las leyes europeas, donde los derechos de los tomadores de hipotecas están más protegidos, en línea con criterios sociales y de bienestar común.

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Otra circunstancia debería llevar al Gobierno a la reflexión: los jueces españoles, encargados de interpretar y aplicar las sentencias de desahucio, han protestado sistemáticamente por la aplicación de la ley hipotecaria; es más, han encabezado en algunos casos la rebelión contra la norma. Resulta un mal negocio el que los encargados de aplicar una ley estén en contra de ella y aunque sólo fuera por esa circunstancia el legislador debería haberla modificado mucho antes. Y más cuando se han recibido advertencias continuadas desde instancias europeas cualificadas.

Las observaciones del Tribunal de Luxemburgo deben ser aplicadas con prontitud en una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque son justas y la sociedad española se merece normas financieras homologables con Europa. No son, sin embargo, las únicas pertinentes. Los desahucios no deberían aplicarse en condiciones de clima extremo (por ejemplo, en invierno); y desde luego convendría revisar a fondo las sanciones a que da lugar el impago de una hipoteca. En todo caso, lo que ahora cabría exigir al Gobierno es que atienda sin reservas mentales las observaciones del Tribunal de Luxemburgo para que no haya lugar a una tercera reconvención.

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