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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Acatar, aplicar

Incumplir una sentencia sobre derechos humanos sí que animaría a los más fanáticos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, rechazó ayer el recurso presentado por España contra la resolución anterior (julio de 2012) de una de las salas de ese tribunal, en la que anulaba la aplicación de la doctrina Parot a la presa de ETA Inés del Río. Al confirmar dicha anulación, Estrasburgo abre la puerta a la excarcelación de unos 100 reclusos, en su mayoría miembros de ETA, a los que les fue aplicada esa doctrina a partir de 2006.

La doctrina Parot consiste básicamente en que las redenciones de pena previstas en la legislación penitenciaria vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal (1995) se aplican, en casos de condenas múltiples, a cada una de ellas, sucesivamente, y no al máximo de 30 años de cumplimiento previsto en el Código anterior. Aplicando ese Código, Inés del Río, detenida en 1987, habría tenido que salir de prisión en 2008: con la doctrina Parot, se habría atrasado hasta 2017. Estrasburgo considera irregular su permanencia en prisión a partir de 2008.

Dicha doctrina fue controvertida desde el comienzo, pero respondía a un problema real. Las redenciones aplicadas sobre un mismo tope de 30 años hacían que el periodo de cumplimiento real pudiera ser el mismo para condenados por un asesinato o por 23 (como es el caso de Inés del Río). Un absurdo que quiebra el principio de proporcionalidad de la pena, esencial en el derecho penal. La sentencia de 2012 ahora confirmada no entra a valorar el nuevo criterio de cómputo, sino su aplicación retroactiva. Algo netamente antijurídico si se refiere a una ley, pero no necesariamente si lo que cambia es la interpretación jurisprudencial de la misma. Se han citado antecedentes de aceptación de esto último en sentencias del propio Tribunal de Estrasburgo.

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En torno a estas cuestiones ha girado la controversia jurídica sobre el caso, no solo en Estrasburgo, sino también a su paso por el Supremo y especialmente el Constitucional, que avaló por estrecho margen la nueva doctrina. Pero el asunto ha quedado zanjado por el organismo competente, y nada sería más peligroso que hacer caso a las voces que ayer exigían al Gobierno no acatar la sentencia, en ocasiones bajo amenaza de lanzar una campaña de protestas.

Es cierto que la opinión pública está muy sensibilizada por este asunto, pero ello se debe en buena medida al alarmismo levantado sobre sus consecuencias. No es cierto que sin la doctrina Parot haya “impunidad”, o que matar salga “gratis”, como se ha dicho con gran aplomo. Los reclusos que se beneficiarán de su no aplicación llevan en su inmensa mayoría más de 20 años de cárcel: eso no es impunidad. Tampoco es verdad que su salida vaya a dejar al Estado de derecho desarmado frente al terror: que el Estado se negase a cumplir la sentencia de un Tribunal de Derechos Humanos sí que estimularía a los más fanáticos de ese mundo, que llevan decenios diciendo que España no es una verdadera democracia.

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