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Trabajo y debo estar en una mesa electoral, ¿a qué tengo derecho?

Los presidentes y vocales tienen permisos retribuidos y cobran una dieta de 62,61 euros

Un miembro de una mesa electoral electoral tras una urna en las pasadas elecciones europeas en un colegio de Madrid
Un miembro de una mesa electoral electoral tras una urna en las pasadas elecciones europeas en un colegio de MadridÁlvaro García

Este domingo 24 de mayo se constituirán miles de mesas para celebrar las elecciones municipales y autonómicas. Decenas de miles de ciudadanos tendrán que formar parte de esas mesas obligatoriamente (tres, presidente y dos vocales, por cada una). Eludir la responsabilidad no es fácil, hay que tener una causa justificada y entre ellas no está tener que trabajar. Aunque hay  excepciones. ¿Qué derechos tengo?

Debo trabajar, ¿qué hago?

El ciudadano que es designado miembro de una mesa electoral tiene que estar presente en ella desde las ocho de la mañana hasta que concluye el recuento. Tener que trabajar ese día no es una causa justificada excepto si el día de las elecciones el trabajador tiene que prestar sus servicios en juntas electorales o administraciones que desempeñan tareas relacionadas con la jornada electoral. También se puede eludir esa responsabilidad si eres bombero, médico, enfermero u otro servicio de este tipo; también si tienes guardia y el responsable del servicio aduce que no se te puede sustituir. Otros que se libran son los directores de periódicos y otros medios de comunicación de información general y los jefes de informativos.

¿Pierdo mi sueldo?

No. El trabajador que participa en una mesa tiene derecho a un día de permiso retribuido.

¿Cobro algo por estar en la mesa?

Sí, tienes derecho a percibir una dieta de 62,92 euros. Además estás protegido por la Seguridad Social en caso de que sufras alguna contingencia durante la jornada.

El recuento ha acabado tardísimo y el lunes empiezo pronto a trabajar. ¿No puedo descansar un poco más?

Sí. Como miembro de una mesa electoral tienes derecho a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.

No tengo que estar en una mesa, pero sí que trabajo y quiero votar, ¿qué hago?

Si tienes que trabajar una jornada completa, de ocho horas, el tiempo disponible para votar (entre las nueve de la mañana y las ocho de la tarde) depende de cuantas horas coinciden con las mesas abiertas. Si son seis o más, dispones de cuatro horas libres pagadas; si son entre cuatro y seis, tendrás tres; entre dos y cuatro, tienes dos. Si trabajas a media jornada, la disponibilidad mengua de forma proporcional.

Si trabajas fuera de las horas de votación o solo coincide en dos horas o menos, no tienes derecho a ningún permiso retribuido.

Estoy enfermo y en baja laboral, ¿puedo librarme?

Sí, pero es necesario que acredites con un certificado médico que la dolencia o enfermedad que sufres te hace imposible estar en una mesa o lo convierte en algo especialmente penoso. También las mujeres con un embarazo de riesgo o las madres durante los primeros nueve meses del bebé podrán solicitar la exención de estar en una mesa.

He sido elegido suplente. ¿Tengo los mismos derechos que el presidente y los vocales titulares?

Solo tendrás derechos a todo lo descrito en las preguntas anteriores si falla el titular y te ves obligado a cubrir su puesto. 

Soy representante de un partido político (interventor o apoderado) en una mesa electoral. ¿También tengo permiso laboral?

Sí. Y también es retribuido. No así a las cinco horas de reducción de jornada al día siguiente, que sí disfrutan los miembros de la mesa.

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