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La Fiscalía recurre el archivo de la causa económica por creer que no ha prescrito

Afirma que el auto de la AN de apertura de las diligencias por delitos económicos "interrumpió" la prescripción

San Sebastián -

La Fiscalía de Gipuzkoa ha recurrido el archivo de la causa económica del 'caso Egunkaria' al considerar que no han prescrito las acusaciones que se les atribuía a los ocho imputados, en contra de lo determinado por el auto de la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián, que pide que se revoque. A su juicio, el auto de la Audiencia Nacional de apertura de las diligencias por estos delitos "interrumpió" la prescripción, algo que rechazó la magistrada.

A través de un auto hecho público a principios de junio, la juez Carmen Zubimendi consideraba que habían prescrito los delitos de fraude de subvenciones públicas entre los años 1998 y 2001, y la falsedad de la contabilidad de los registros fiscales de esos ejercicios, al haber transcurrido más de cinco años desde su supuesta comisión. El Juzgado de lo Penal número 3 de la capital guipuzcoana se hizo cargo de la causa después de que la Audiencia Nacional absolviera a cinco directivos de Egunkaria de la acusación de pertenencia a ETA. No obstante, se inhibió de la parte económica, al estimar que no era competente para juzgarla.

Zubimendi consideró, en su resolución, que quedaba "extinguida la responsabilidad criminal" de Juan Mari Torrealdai, Txema Auzmendi, Iñaki Uria, José Mari Sors, Mikel Sorozabal, Begoña Zubelzu, Fernando Furundarena y Ainhoa Albisu de los delitos que se les imputaba en torno a supuestas irregularidades en las cuentas de las sociedades mercantiles creadas alrededor del diario. Por su parte, en su recurso de apelación,la Fiscalía recuerda que la juez se basa, para considerar la prescripción de los ilícitos penales, en que desde la fecha de su comisión transcurrió un plazo superior al fijado, de cinco años. No obstante, afirma que el auto de noviembre de 2003 del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que planteaba la apertura de diligencias por los delitos económicos, interrumpía la prescripción, algo que no comparte la magistrada.

La titular del Juzgado señalaba que esta resolución judicial no precisaba los hechos delictivos concretos que se imputaba a los encausados ni atribuía hechos concretos a personas determinadas. Además, argumentaba que no mencionaba a tres de los acusados, Fernando Furundarena, Ainhoa Albisu y María Begoña Zubelzu. Zubimendi indicó, para el cómputo de la prescripción, que la consumación del delito de fraude de subvenciones se produce en el momento en que se dicta la resolución administrativa que otorga la ayuda --la última del 22 de octubre de 2001--, criterio al que no se ha opuesto la fiscal.

Sin embargo, la representante del ministerio público sí discrepa de que "no se haya interrumpido la prescripción" con el auto de la AN. En este sentido, muestra sus divergencias con el hecho de que la magistrada asegure que ha habido "falta de determinación objetiva, al no fijar los hechos delictivos concretos que se imputan, y falta de determinación subjetiva, al no identificar a los culpables". El ministerio público entiende que en la resolución judicial "se describen, de forma suficiente, las conductas delictivas que se atribuyen a Egunkaria S.A., es decir, "falsedades contables, como la doble facturación, la manipulación de los datos de venta de periódicos o falsedades documentales", y el delito fiscal, "con manipulaciones contables que han impedido el control desde el punto de vista de las subvenciones oficiales recibidas".

En esta línea, apunta que el auto cita explícitamente, "en varias ocasiones", la acusación sobre defraudación de subvenciones concedidas por el Gobierno vasco y los años en los que se habría cometido. Además, recuerda de la resolución se basa "en toda una investigación realizada con anterioridad, y plasmada en diversos informes elaborados por la Guardia Civil", en los que se detalla, "con mayor amplitud, los ilícitos presuntamente cometidos por la referida mercantil y sus responsables: manipulaciones de la contabilidad y artificios para evitar que Egunkaria S.A. pudiera dar beneficios y ocultar la sobrefinanciación", con lo que se perderían las subvenciones.

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De ello, se deducía, según asegura el recurso, "una defraudación a las Administraciones Públicas cobrando subvenciones indebidas, falsificando facturas, contabilidades, declaraciones tributarias, escrituras y todo tipo de documentación".

Por otro lado, destaca que, en la declaración en sede judicial que prestó Mikel Sorozabal, gerente de Egunkaria S.A., éste reconoció la existencia "de doble contabilidad e irregularidades", lo que también justifica que se dictase el auto del 4 de noviembre de 2003 "deduciendo testimonio" por delitos económicos, La fiscal recuerda que, tratándose la de la Audiencia Nacional de una resolución inicial en la causa, no se le debe exigir "una concreción y motivación tal que equivalga a la del auto de procedimiento abreviado".

En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que la resolución judicial que acuerda incoar diligencias previas interrumpe la prescripción. A su juicio, "lo relevante es la existencia de una resolución judicial" que contiene "la decisión judicial de investigar el hecho y perfilar la participación de denunciado o querellado".

La Fiscalía apunta también, en contra de lo que cree la magistrada, que el auto de la Audiencia Nacional "identifica perfectamente a las personas que aparecen como indiciariamente responsables de los delitos investigados". De esta forma, precisa que atribuye su comisión a Egunkaria S.A. y a sus responsables, e identifica personalmente a cinco de los acusados, previamente imputados, como son Iñaki Uria, Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, José María Sors y Mikel Sorozabal.

En esta línea, recuerda que "relaciona los indicios existentes" en base a documentación incautada, transcripciones de las comunicaciones telefónicas, declaraciones judiciales y demás diligencias de investigación practicadas con anterioridad, en la que estaban perfiladas las funciones, cargos y actividades de los acusados en el seno o en relación con el diario, "y sus presuntas facultades de decisión o responsabilidad en la gestión económica y contable de dicha mercantil, de la que se desprende indiciariamente su participación en la actividad defraudatoria y falsedad contable". Asimismo, cree que el informe pericial --así como los policiales ncorporados a las actuaciones--, "son aptos para interrumpir la prescripción, pues se practican por mandato judicial y es evidente que no se trata de una actuación inocua o intrascendente, sino fundamental para la prosecución y avance de la instrucción y procedimiento, en este caso, acotando temporalmente y cuantificando las cuantías defraudadas".

Por ello, considera que, incluso en el supuesto de que se negara virtualidad interruptiva al auto, el plazo de prescripción, "al menos de parte de los ilícitos, habría quedado interrumpido con la aportación del informe" de los peritos. Finalmente, entiende que debería analizarse de forma separada la posible prescripción en relación a Fernando Furundarena, María Begoña Loyarte y Miren Ainhoa Albisu porque, si bien a lo largo de la investigación aparecen algunas referencias a ellos y sus funciones dentro de Egunkaria, no se les menciona personalmente, como al resto de acusados.

No obstante, precisa Furundarena fue gerente hasta octubre de 2000, Albisu Larrea responsable del control de las cuentas corrientes, administración de empresas, pago a proveedores y contabilidad de la mercantil, y Loyarte de similares cargos, por lo que, la imputación a Egunkaria S.A. "interrumpió la prescripción también respecto de ellos".

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