_
_
_
_
_

La justicia vuelve a tumbar los vetos del PP en las Cortes

El Constitucional ampara a EU tras la negativa de las Cortes a comparecencias por Nóos El tribunal anula el acuerdo

María Fabra
Rita Barberá y Francisco Camps conversan en las Cortes Valencianas.
Rita Barberá y Francisco Camps conversan en las Cortes Valencianas. MÒNICA TORRES

La justicia ha vuelto a reprobar el intento del PP de cercenar la participación de los grupos política en la vida parlamentaria y la labor de la oposición de control al Gobierno. En esta ocasión ha sido el Tribunal Constitucional, que ha otorgado amparo al grupo parlamentario de Esquerra Unida en las Cortes Valencianas después de que la Mesa de la Cámara decidiera no tramitar la solicitud de varias comparecencias para informar sobre las gestiones y los acuerdos que llevaron a la firma de contratos con el yerno del Rey, Iñaki Urdangarin, a través del Instituto Nóos.

El amparo supone que las Cortes deben retrotraerse al momento anterior al acuerdo por el que se desestimaron estas comparecencias, anulando así el veto del PP de Alberto Fabra y emitiendo un nuevo reproche al Parlamento valenciano por su falta de transparencia.

La Cámara no aceptó la comparecencia del expresidente, Francisco Camps, y del exconsejero de Economía, Gerardo Camps, para que explicaran el funcionamiento de las relaciones entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Nóos, ni la de dos exdirectores de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia. Esta institución y el Ayuntamiento de Valencia contrataron con el Instituto Nóos tres ediciones de la Valencia Summit, un congreso sobre el impacto de los grandes eventos deportivos en las ciudades. El instituto presidido por Urdangarin cobró por estos congresos más de 3,5 millones de euros entre 2004 y 2006.

El Supremo ya condenó al Consell por negar contratos con la trama Gürtel

Las peticiones se formularon el 2 y el 4 de enero de 2012. Días después, los exdirectores de las Artes y las Ciencias fueron imputados. Gerardo Camps tuvo que declarar, como testigo, hace unos días, mientras que el juez José Castro, que instruye el caso, tiene pendiente de fijar la nueva fecha para que testifique Francisco Camps, después de que el pasado 16 de noviembre burlara su cita ante el juez al permanecer ilocalizable.

Coincidentemente, el anterior varapalo de la justicia al funcionamiento de las Cortes fue por otro caso de corrupción, cuando la propia Generalitat negó a los diputados de Compromís la documentación sobre los contratos menores firmados por el Gobierno valenciano con las empresas de la trama Gürtel. Entonces, hace seis meses, el Tribunal Supremo ya obligó al Ejecutivo de Fabra a facilitar la información requerida después de dictar que se había producido una “vulneración del derecho a participar en la política” y que la Generalitat “incumplió su obligación de facilitar la información que se le había pedido pues no había razones fundadas en Derecho que ampararan su posición”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Ahora, el Tribunal Constitucional apunta de nuevo que los acuerdos alcanzados por los populares vulneraron el derecho a la participación política que la Constitución recoge en el artículo 23. Así, el tribunal entiende que la decisión de la Mesa del Cortes no respeto el mandado constitucional de que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

El tribunal considera vulnerado el derecho a la participación política

Las solicitudes de comparecencia, señala la sentencia del tribunal de garantías constitucionales, “ha de entenderse incluida dentro del núcleo básico de la función parlamentaria garantizado por al Constitución”.

La Mesa, controlada por el PP, ni siquiera consintió que se reuniera la Comisión de Economía con el fin de decidir sobre las comparecencias solicitadas. El PP utilizó como argumento, tal como había hecho en otras ocasiones, que los cuatro excargos a los que se pretendía reclamar información no ostentaban, en el momento de la comparecencia, ningún cargo público. La sentencia señala que la interpretación del reglamento que hizo el PP para no admitir a trámite las peticiones, “no respeta adecuadamente el núcleo esencial del derecho de representación política”.

Los populares han vetado la comparecencia de Camps y Barberá

“Esta prohibición genérica aplicada por la Mesa comporta una restricción carente de cobertura”, indica el fallo. La resolución añade que “esta restricción no puede verse compensada con la posibilidad de que comparezcan aquellas autoridades o cargos públicos a las que en ese momento corresponda la responsabilidad en materia”, tal como pretendía el PP.

“Las Cámaras son el instrumento que sirve para el ejercicio del derecho de participación del ciudadanos en los asuntos públicos”, señala el fallo del Constitucional que atribuye a la Mesa una función únicamente jurídico-técnica para “ordenar y racionalizar el funcionamiento de las Cámaras para su mayor eficiencia como foro de debate y participación”.

Un único magistrado dice que no se ha lesionado ningún derecho

Este no ha sido el único veto del PP de Alberto Fabra ya que hace unos meses, la misma cámara vetó la comparecencia del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, para informar sobre las decisiones que, sin atender ningún tipo de procedimiento legal y de forma opaca, acabaron con la concesión al Instituto Nóos cerca de cuatro millones de euros.

La resolución cuenta con un único voto particular de entre los seis magistrados de la sala primera que han dictado la sentencia. La discrepancia procede del magistrado del sector conservador Andrés Ollero que considera que, con su decisión, el Constitucional se ha extralimitado de sus funciones. “Suscribo el reconocimiento del derecho de los parlamentarios y de los grupos en que se integran a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad dentro de la legalidad parlamentaria”, sostiene el magistrado que puntualiza que, en este caso, considera que no se ha producido una “lesión de relevancia constitucional”. Ollero apunta que el Constitucional debería haberse “autocontenido” respecto a esta causa.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_