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Las cajas vascas

El Supremo ratifica la multa de 3,5 millones de Competencia a Kutxa

La Plataforma de Afectados por el IRPH demanda a Kutxabank para que le cambien ese índice por el euríbor, que abarataría 350 euros su hipoteca

El País

El Tribunal Supemo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Kutxa y el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2009 que imponía una multa de 3,5 millones a la entidad por incumplir con la Ley de Defensa de la Competencia al realizar un pacto de no competencia con otras entidades de Euskadi y Navarra, BBK, Caja Vital y Caja Navarra. En la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, fechada el pasado día 6, se declara que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de Kutxa y por el Abogado del Estado contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional y se imponen las costas procesales a las partes recurrentes.

La Audiencia Nacional condenó en sentencia fechada el 1 de diciembre de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo 491/2007, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de octubre de 2007, que impuso a Kutxa una multa de siete millones de euros, reducidos a 3,5 millones, por realizar un pacto de no competencia con BBK, Caja Vital y Caja Navarra, coordinando sus actuaciones frente a terceros competidores. El fallo de la Audiencia Nacional fue recurrido por la Abogacía del Estado y Kutxa. El Supremo considera que el motivo de casación formulado por el Abogado del Estado, fundamentado en la infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, "no puede prosperar", porque "determinadas conductas que se consideraban integrantes de la infracción continuada no tienen por objeto restringir la competencia" y, además, considera que la reducción de la sanción se sustenta "en la valoración de la naturaleza y circunstancias concurrentes en la conducta colusoria infractora del Derecho de la Competencia".

El Superior considera

En cuanto al recurso de Kutxa rechaza el motivo de casación de que la Sala de instancia haya incurrido "en flagrante falta de motivación, con quiebra de las reglas de la lógica y de la razón" en cuanto a la "falta de proporcionalidad de la sanción impuesta" a la entidad. Asimismo, el Tribunal no ve "irrazonable, ni arbitrario" sostener que las conductas sancionadas son constitutivas de "la infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia". En este sentido, apunta que se ha acreditado que tenían por objeto restringir la competencia, en la medida que limitan el ejercicio de la actividad de las entidades financieras en determinadas zonas geográficas, con el propósito de respetar el ámbito de actuación tradicional de cada entidad en los territorios históricos de foralidad, evitando la competencia entre ellas, compartiendo decisiones en materia de expansión de sucursales y oficinas y coordinando sus prácticas, respecto de la fijación de tipos de interés y de retribución en especie de productos de ahorro a largo plazo.

Demandan a Kutxabank para que modifique

Por otra parte, la Plataforma de Afectados por el IRPH ha presentado hoy en los Juzgados de San Sebastián una demanda contra Kutxabank para exigir la sustitución del índice IRPH por el euríbor más un punto en un contrato hipotecario, lo que supondría a los demandantes pagar "350 euros" menos de intereses cada mes. La presentación de la demanda ha sido acompañada por medio centenar de miembros del colectivo, que se han concentrado ante el Palacio de Justicia y a quienes la Ertzaintza les ha requerido su identificación. El contrato de la demandante, Susana Toledo, incluye una cláusula en la que Kutxabank se compromete a sustituir el índice IRPH por otro que equivale al euríbor más un punto cuando desaparezca el primero, hecho que se dio el 1 de noviembre.

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Este cambio conlleva unas condiciones más favorables para el deudor porque rebaja la cantidad a pagar por intereses "unos 200 o 300 euros", según la abogada Maite Ortiz. "Sin embargo, Kutxa considera que la sustitución se hará en próximas revisiones", ha denunciado el abogado José María Erauskin. El retraso en la sustitución del índice conlleva para Toledo, desempleada, y su pareja abonar "350 euros" más en intereses al mes, lo que supone "no poder pagar la hipoteca". Asimismo, el letrado ha señalado que la modificación afecta a "toda la vida del contrato", por lo que la entidad estaría obligada a devolver la diferencia del importe que se ha cobrado anteriormente en concepto de intereses. Según Erauskin, Kutxabank no ha cambiado su postura "ni cuando se lo han pedido los ayuntamientos ni a petición del Parlamento Vasco en pleno", por lo que "sólo queda pedir a los jueces que se pronuncien".

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