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La juez dirige el caso de los ERE hacia la imputación de Griñán y Chaves

Alaya señala a siete aforados y les ‘invita’ a personarse en la investigación La instructora observa “cierta carga incriminatoria” contra los ex altos cargos

Manuel Chaves, este martes en el Congreso.
Manuel Chaves, este martes en el Congreso.bernardo pérez

La política andaluza se mueve desde hace tres años en torno a dos puntos que distan 800 metros entre sí: el Palacio de San Telmo, sede de la presidencia de la Junta, y el Prado de San Sebastián, donde se ubican los juzgados de Sevilla. Este hecho fue este martes más evidente que nunca. Poco después de la una de la tarde, justo cuando los consejeros del nuevo Gobierno de la socialista Susana Díaz tomaban posesión de sus cargos, se conocía un polémico auto de la juez Mercedes Alaya en el que se apunta de forma directa en el fraude de los ERE a los máximos responsables de la Junta de Andalucía desde el año 2000. Una detonación que eclipsó el acto político. Los siete señalados son los expresidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves y los exconsejeros José Antonio Viera, Manuel Recio, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Carmen Martínez Aguayo, todos ellos aforados.

La resolución de Alaya no es una imputación judicial formal, porque carece de potestad para hacerlo, pero sí marca el camino de por dónde ha encauzado la parte política de la investigación y a qué aforados ha puesto en el punto de mira. En esta rama del caso ya está imputada, entre otros, la exconsejera andaluza de Economía y exministra de Fomento, Magdalena Álvarez, actual vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Para señalar a los siete dirigentes políticos, Alaya recurre al artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que la misma instructora tacha de “confuso”. Este precepto permite a los aforados sobre los que haya indicios de delito personarse en una causa, acceder a las diligencias, proponer pruebas, participar en los interrogatorios o declarar voluntariamente ante el juez instructor.

Alaya reconoce en su auto que “no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación” y que con su decisión se limita a comunicarles “la existencia” del procedimiento judicial “a fin de que puedan personarse en la causa si ese fuera su interés”. Alaya ve “cierta carga incriminatoria” en los siete aforados, que podrían haber incurrido en los delitos de “prevaricación y malversación entre otros”, sin precisar más.

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La juez ha utilizado la vía que abrió la Audiencia de Sevilla el pasado mes de julio, cuando sugirió que los aforados que se sintiesen señalados por el fraude de los ERE acudiesen voluntariamente a declarar. “Nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del juzgado para declarar (...) el juez puede recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello”, señaló la Audiencia de Sevilla.

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En su resolución, Alaya subraya que no puede hacer una “imputación judicial” contra los aforados y que su escrito es “asimilable a la admisión a trámite de denuncia o querella”. De esta manera, continúa, los aforados podrán “defenderse”, aunque lo cierto es que no hay ninguna imputación concreta.

En la parte dispositiva del auto, la juez sí recoge que se comunique a los aforados la existencia de la investigación judicial, “en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis” de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su escrito, la juez censura la regulación que establece este artículo para los aforados. Así, señala que pueden personarse en las causas que estén en los juzgados de instrucción, pero que no están “sujetos al procedimiento penal, pudiendo a su voluntad desvincularse del mismos hasta que no se conceda el suplicatorio o la autorización parlamentaria”.

La juez Alaya recuerda sin citarlos los casos de aforados como el exministro de Fomento José Blanco o el extesorero del PP Luis Bárcenas, que acudieron a declarar voluntariamente. La diferencia es que tanto Bárcenas como Blanco presentaron declaración voluntaria cuando sus investigaciones ya se encontraban en el Tribunal Supremo. Ahora no es así. El caso ERE sigue en Sevilla.

El artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal se aprobó en 2002, bajo el Gobierno de José María Aznar, con el objetivo de que los diputados y senadores pudieran acceder a los procedimientos judiciales que les afectan para plantear pruebas y dar su versión de los hechos antes de su remisión al Supremo.

La juez censura también este artículo porque tampoco ha conseguido “eliminar o reducir la presión mediática sobre las personas aforadas”, que fue uno de los objetivos por lo que se reformó en 2002. “Esta instructora es consciente (y así lo lamenta) que pueda producirse un efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas”, afirma.

La magistrada acude a un “confuso” artículo para marcar a los dirigentes

A corto plazo, el efecto jurídico del auto es limitado porque los siete aforados obviarán la invitación que les hace la juez para que se personen en la instrucción. Pero la resolución sí es relevante en el sentido de que Alaya deja claro quiénes son los aforados sobre los que está centrando sus pesquisas. Desde hace más de dos años, la juez ha dictado autos en los que de forma más o menos directa ha apuntado a diversos aforados, la mayoría de las veces sin mencionarlos.

Además, con este paso también gana tiempo para avanzar en la parte política de la instrucción, ya que en las próximas semanas están previstas las declaraciones de los primeros altos cargos de la Junta de Andalucía que no son aforados y que están imputados. En el auto la juez deja claro que no tiene prisa por enviar la causa al Tribunal Supremo pese a que es evidente que cree tener indicios contra los aforados. Así, afirma que para enviar la causa al Supremo “habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación”. “No es desde luego esto último lo que nos ocupa ahora”, sentencia Alaya. En su resolución de antes del verano, la Audiencia de Sevilla también recomendó a Alaya “apurar y depurar” la investigación antes de enviarla al Supremo.

Los cargos sobre los que Alaya pone la lupa, además de los expresidentes Griñán y Chaves, han formado el núcleo económico del Gobierno andaluz desde el año 2000. Viera y Recio fueron consejeros de Empleo; Antonio Ávila de Economía; Francisco Vallejo de Innovación y Carmen Martínez Aguayo de Hacienda.

El auto apunta a supuestos delitos de prevaricación y malversación

Si jurídicamente la eficacia del auto es limitada, políticamente fue demoledor. El auto se conoció a través del PP, que es parte acusadora en la investigación judicial, justo cuando tomaba posesión el nuevo Gobierno de Susana Díaz, que ha prescindido de cualquier cargo que pudiera de alguna manera ser salpicado por la investigación judicial. El PSOE cuestionó la confusa instrucción judicial y la acusó de perseguir “imputaciones mediáticas”.

El catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo sostiene que el auto es “jurídicamente inocuo e intrascendente” puesto que en nada cambia la situación procesal de Griñan, Chaves y demás aforados, pero “mediáticamente es un pelotazo”. “Si la juez tiene indicios de la comisión de delitos por aforados, lo que tiene que hacer es elevar una exposición razonada de ello al tribunal superior competente y no investigar un segundo más sobre los mismos”.

Carlos Ruiz Aguilar, abogado del ex presidente de Cajamadrid, Miguel Blesa, coincide en que lo que tiene que hacer la juez es “exponer razonadamente los indicios que posee”. Y opina que no vale personarse en la causa voluntariamente siendo aforado. La Fiscalía Anticorrupción, que ha ido asumiendo las tesis de Alaya a lo largo de la instrucción, está estudiando el auto para decidir si recurre.

El artículo que esgrime Alaya

TÍTULO V

Del derecho de defensa y de la asistencia jurídica gratuita en los juicios criminales

Artículo 118

Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.

Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio o cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.

Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombre de oficio, si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

Artículo 118 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma.

Artículo 118 bis

Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.

Artículo 118 bis introducido por el artículo único de la L.O. 7/2002, de 5 de julio, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 6 julio). Vigencia: 26 julio 2002

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