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La Fundación Cyes reconoce que compró su sede con subvenciones

Felip, rechazó la solicitud de colaboración para vender los locales por "extravagante" e "inaceptable"

Valencia -

La Fundación Cyes remitió en julio de 2011 un escrito a la Consejería de Justicia y Bienestar Social para pedirle que le ayudara a vender su sede social, ubicada en la Avenida Ausias March 79-81 de Valencia, alegando que se compró con dinero de las subvenciones otorgadas por la extinta Consejería de Solidaridad, según consta en la documentación que obra en el conocido como caso Cooperación. Al respecto, el entonces director general de Integración y Cooperación, Josep María Felip, rechazó la solicitud y tachó la justificación de "extravagante" e "inaceptable".

En concreto, esta documentación forma parte de la causa que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se investiga un presunto fraude en la concesión de subvenciones a ONGs por parte de la extinta Consejería de Solidaridad y Ciudadanía, cuando estaba presidida por Rafael Blasco, actual diputado del PP en las Cortes e imputado en el caso.

Gran parte de esta documentación, consultada por Europa Press, hace referencia a actas, facturas y justificantes de la fundación, a la que le fueron adjudicados un total de cinco proyectos que sumaban 2,2 millones de euros. Con este dinero, según denunció en su día el fiscal, se pudo haber comprado hasta cuatro inmuebles en Valencia, que se utilizaron como sede social. Sobre los mismos, el interventor del Estado indicó en su informe que existían "numerosas irregularidades" y defendía que la entidad no pudo financiar las facturas de los inmuebles que compró.

Así, entendía que se adquirieron con fondos provenientes de las subvenciones públicas.Al respecto, el entonces consejero de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, imputado en este procedimiento, siempre ha mantenido que el dinero otorgado a la fundación no se destinó a la compra de ningún inmueble, y que la misma había justificado mediante facturas el destino de la subvenión.

Ahora, entre la documentación que obra en la causa, se encuentra un acta de la fundación, con fecha 14 de julio de 2011, en la que se acuerda la venta de la sede social, después de que los ingresos fueran "inciertos" ante la crisis social y económica que atravesaba el país. En esta reunión, se acordó pedir ayuda a la consejería para que designara a una persona que asumiera la función de administración, gestión y fiscalización de la venta, y la correlativa adquisición de uno "nuevo y menos gravoso" para seguir con su actividad. La fundación presentaba la petición "invocando en lo menester lo reglado en el artículo 20, con sus concordantes y demás de legal y pertinente invocación y aplicación del Decreto del Consell número 135/2010, de 10 de septiembre.

En concreto, el artículo 20 de este Decreto, se titula 'Propiedad y destino de los bienes adquiridos', y recoge que todos los bienes inventariables, de cualquier clase, adquiridos con cargo a estas subvenciones serán propiedad de los beneficiarios del proyecto o del socio local que participe, al menos durante el plazo de amortización; y señala que todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiación de la Generalitat deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de quince años.

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Tras recibir esta petición, el entonces director general de Integración y Cooperación Josep María Felip, también imputado en la causa, les contestó por escrito que su departamento no podía aceptar su solicitud porque carecía de competencia en esta materia. Al respecto, puntualizaba que la fundación era una entidad privada con personalidad jurídica propia y resaltaba que los actos de disposición que sobre sus bienes decidiera su Patronato no concernían "en absoluto" a su organismo.

Por ello, entendía que la invocación del artículo 20 del Decreto del Consell resultaba "extravagante" e "inaceptable", puesto que --aclaraba-- los inmuebles de su sede social "no fueron adquiridos con cargo a subvención alguna concedida por la extinta Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía", manifestaba.

En este sentido, recordaba que los justificantes del pago de estos inmuebles fueron rechazados expresamente en los expedientes incoados con motivo de la convocatoria realizada por la Orden de 28 de marzo de 2008 por contravenir "frontalmente" lo establecido en el artículo 30 del Decreto 201/1997 del Gobierno valenciano, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

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